La representación y acceso a los medios en una sociedad democrática es un tema de gran importancia en Colombia y el mundo. Es un tema al que se le ha puesto mucha atención al ver cómo, en acontecimientos pasados y actuales, la censura no ha permitido hacer crítica a quienes van en contra del Statu quo o a quienes dudan de todo lo que les rodea.
Un ejemplo de esto fue cuando en enero de 2019, el entonces gerente de RTVC, Juan Pablo Bieri, decidió sacar de la parrilla de programación de Señal Colombia al programa Los Puros Criollos. Todo, porque su director y presentador Santiago Rivas, manifestó su rechazo al proyecto de la Ley de Modernización TIC, liderado por la ministra de las Telecomunicaciones, Silvia Constaín.
Así pues, el discurso de la importancia del acceso a una información veraz y contrastada resalta la importancia de tener en cuenta que, en un contexto democrático, en el cual, todas las opiniones son escuchadas, pero solo la de una mayoría es la legítima, es coherente estipular y garantizar un libre acceso a la información y una libertad de expresión.
En consecuencia, el Artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos y el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, rescatan el derecho a la libertad de expresión, opinión y a recibir, comunicar ideas o informaciones sin que autoridades públicas influyan en esto.
Ahora bien, a pesar de que estos dos artículos mencionan en los primeros apartados la defensa de la libertad de expresión, el de la Convención Europea resalta que los Estados pueden someter a las empresas de comunicación a una revisión y autorización previa, mientras que el de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aclara que no se puede hacer ninguna censura previa ni restringirse el derecho a la expresión. Esta diferencia en información permite que el Estado o cualquier otra persona natural o entidad pueda ejercer algún tipo de censura a la libertad de expresión.
Para evitar este tipo de acciones, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) presenta el Test Tripartito, herramienta que permite saber cuándo el derecho a la libertad de expresión puede ser limitado y las estrictas condiciones que deben ser seguidas para que las restricciones a este derecho sean legítimas. Sin embargo, el derecho sobre la libertad de expresión, que tiene en cuenta la publicación y acceso a la información de manera igualitaria, trae consigo muchas más problemáticas.
Entre estas está la presentada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en el texto ‘La información en el mundo moderno’. Este llama la atención sobre los avances tecnológicos hechos en los últimos 50 años, pues no han sido suficientes para garantizar un acceso a la información igualitario. Mientras la mitad de la población del mundo puede acceder a información distinta y de manera instantánea, para la otra mitad esto no es posible y, en ese sentido, tanto la divulgación como el acceso a la información y opinión no se garantizan.
Según esta mirada, la representación por parte de los medios hacia poblaciones marginadas (en términos de acceso y representación por parte de los mismos) es muy baja. Pensando en el caso colombiano ¿es posible hablar de que existe la libertad de expresión e información en este contexto? En el capítulo “Sin ‘nosotras’ no hay prensa libre”, del informe Prensa Acorralada: un juego de violentos y poderosos, en el cual la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) analiza la prensa en 2018, llama la atención con respecto a la situación actual del país frente a la falta de igualdad en los medios y sobre cómo afecta esto a la libertad de expresión.
Pero en la práctica, eso no sucede porque en Colombia la libertad de prensa es un privilegio y no un derecho y hay amplias poblaciones ausentes, marginalizadas o sub-representadas en los discursos públicos, o peor aún, estigmatizadas de manera deliberada en los medios de comunicación. Según el informe, evidencia de eso es que la libertad de expresión –y de prensa– es ejercida sobre todo por hombres, con poder económico y muchas veces cercanos a los poderes políticos tradicionales del orden nacional y local.
Ahora bien, no solo es importante entender el porqué de este derecho y una de las maneras por la que actualmente se ve afectado, sino entender qué lo sustenta en nuestro contexto. Miguel Carbonell en su texto sobre ‘El Fundamento de la Libertad de Expresión en la Democracia Constitucional’(2014), resalta que justificar los derechos tiene pleno sentido en América Latina ya que esta es una manera de criticarnos y reflexionar sobre nuestra realidad oligarca, represiva y conservadora.
Como posible solución a esta falta de acceso y representación en los medios, en la práctica, el informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión presenta los principios generales para lograr la protección a ese derecho. Además, en este informe de la relatoría, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pone a disposición de los Estados y de la sociedad civil herramientas y recomendaciones para garantizar la diversidad de medios, el pluralismo de opiniones y el acceso igualitario a ideas de toda índole.
Entre estas recomendaciones se encuentra una revisión de la legislación vigente y, de esta manera, el establecimiento de un marco jurídico claro y preciso junto con el uso del Test Tripartito, y garantizar el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas. De esta forma, expresa el informe, se garantiza la protección de los intereses de la población, en particular de las minorías y grupos vulnerables.
En este orden de ideas y con respecto a la pregunta planteada, al principio de este texto, la respuesta sería que en Colombia la libertad de prensa, elemento central del derecho a la libertad de expresión e información, es, posiblemente, un privilegio y no un derecho en la práctica ya que hay amplias poblaciones ausentes, marginalizadas o sub-representadas en los discursos y en la opinión pública.
En este contexto democrático, por tanto, es importante tener claros los derechos para saber cómo funcionan y saber que, aunque muchas veces están estipulados, estos no se cumplen y es nuestra responsabilidad, como ciudadanos, velar por ello. Para lograrlo, no solo es necesario promover y expandir la libertad de expresión y de prensa como derecho establecido en el papel, sino llamar a la acción y reclamar el hecho de que, si el contexto estipula unos derechos y una democracia, pues quienes lo establecen deben también ser garantes y no seguir jugando a silenciar o a ilusionar, cruelmente, con palabras y nada de cumplimiento.
“La prensa es libre, esencialmente, cuando se vuelve escenario de libertad para todas las personas, y mucho más para las personas cuyas historias no hemos escuchado” (FLIP).