¿Quiénes son y qué hacen?
Los Jueces y Juezas de Paz y Reconsideración son personas del común postuladas y elegidas por voto popular debido a su liderazgo y trayectoria en la comunidad. Tienen como función, durante 5 años, mediar de manera voluntaria (sin remuneración), los conflictos presentes en sus barrios a través de soluciones como el diálogo y la tolerancia con el fin de lograr una convivencia pacífica.
¿En qué se diferencia un Juez de Paz y un Juez de Reconsideración?
El juez o jueza de paz es la primera instancia en la solución de conflictos presentados en una comunidad. En caso de que las partes involucradas no queden conformes con el fallo del Juez o Jueza de Paz, el Juez de reconsideración pasa en una segunda instancia a evaluarlo y reformularlo.
¿Cómo funciona la Justicia de Paz?
Frente a un conflicto en una comunidad, las partes involucradas deben solicitar oralmente o por escrito, y de común acuerdo, la intervención de un juez o jueza para solucionar el mismo. El lugar en donde va a intervenir el juez o jueza de paz será el sitio de residencia de las partes en conflictos, donde ocurre este o donde las partes lo deseen en común acuerdo. Así mismo, la solución del problema será posible en la medida en que las partes cedan voluntariamente para ello.
¿Qué tipo de conflictos le competen en su comunidad?
Todos los asuntos que sean susceptibles a ser solucionados a través de conciliación y que no estén sujetos a solemnidad con la ley. Además, deben ser asuntos que no superen los cien salarios mínimos mensuales vigentes y que estén relacionados con problemas civiles, familiares, vecinales, laborales o comerciales. El juez o jueza también puede intervenir en problemas relacionados con delitos querellables que puedan ser conciliables.
¿Qué debe tener en cuenta al momento de votar por un candidato?
Las inhabilidades a las que pueda estar dispuesto el candidato, sean ya haber estado bajo una pena privativa de la libertad durante los últimos 5 años; qué esté bajo un veto o prohibición de carácter judicial; padecer alguna limitación física o trastorno mental y de conducta; hallarse suspendido del ejercicio de cualquier profesión; haber perdido posteriormente su candidatura o la investidura de juez de paz o conciliador o realizar actividades de proselitismo político o armado. Esto dispuesto en la Ley 497 de 1999 por la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.
¿Cómo identificar si el candidato electo no cumple con su labor correctamente hacia la comunidad?
El o la Juez de Paz o Juez de Reconciliación electo no deberá, sobre toda las cosas, obligar a los ciudadanos a acudir a la solución de conflictos internos ante tal jurisdicción. Tampoco podrá interferir en conflictos administrativos, penales, fiscales; sobre los derechos humanos, constitucionales o de interés colectivo; de propiedad horizontal, de uniones maritales y sociedades comerciales, entre otros. Cualquier sea el caso en el que el juez interfiera, con o sin petición de la comunidad, podrá ser removido de su cargo por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura.
¿Qué hacer en caso tal que su UPZ/UPR no tenga un Juez de Paz en función?
En determinado caso, el juez deberá sustentar su falta, sea absoluta (la cual se debe a renuncia, traslado de vivienda fuera de la zona de jurisdicción y su fallecimiento, entre otros) o temporal, donde sean circunstancias de fuerza mayor que lo obliguen a ausentarse por un lapso corto de tiempo. Al momento de ausencia o falta, la comunidad podrá acudir a jueces de reconsideración o a jueces de paz que cumplan su función en zonas aledañas.
¿Cuándo y dónde será la votación de elección de Jueces de Paz y Reconciliación?
Serán este domingo 1° de marzo del año 2015, de 8 a.m. a 4 p.m. Se realizarán en diferentes barrios de 19 de las 20 localidades de Bogotá (la localidad faltante es Sumapaz). Para conocer el puesto de votación, se puede entrar a la página de la Registraduría Nacional (www.registraduria.gov.co) o en la de la Secretaría Distrital de Gobierno. También se puede llamar a la línea 195, a las alcaldías y personerías locales, registradurías auxiliares, oficinas de atención al ciudadano, Cades, Supercades y Rapicades o incluso en redes sociales.
¿Cómo será el proceso de votación?
En los 203 puestos de votación estarán habilitadas 582 mesas, en las cuales se entregarán las respectivas tarjetas electorales por parte de los 500 delegados y jurados. Para la elección de Jueces y Juezas de Paz, se deberá realizar el proceso en el lugar en el cual esté inscrita su cédula y para la elección de Jueces y Juezas de Reconciliación se podrá votar en cualquiera de los puestos de votación de su respectiva localidad.
¿Qué requisitos debe tener un ciudadano para poder votar?
Ser mayor de edad, estar inscrito en el último censo electoral o haber recibido la cédula por primera vez hasta el 30 de noviembre de 2014.