A pesar de la ley de justicia abreviada, la congestión en el sistema penal colombiano persiste

Lunes, 16 Abril 2018 11:32
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Por factores como la falta de salas de audiencia, fiscales y defensores públicos, la Ley 1826 del 2017 aún no logra agilizar los procesos en los juzgados del país.

Palacio de Justicia. Bogotá, Colombia.||| Palacio de Justicia. Bogotá, Colombia.||| Fotografía: Camilo Espitia|||
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El 4 septiembre del año 2017, María Angélica Chica salió de su casa a las siete de la noche. Iba por la carrera Sexta con calle 54 en Chapinero, Bogotá. Al cruzar la acera, un hombre le desprendió su bolso. Ante la vulnerabilidad del atraco, María Angélica colocó una denuncia en el CAI más cercano. En su cartera había dinero, un celular y su cédula, además de los enseres propios de la joven. La Fiscalía aún no ha adelantado un proceso judicial. Estas situaciones se repiten a diario y no existen soluciones reales para los ciudadanos.

La Ley 1826 de justicia abreviada busca agilizar los procesos judiciales correspondientes a los delitos menores, conocidos también como de “bajatela”. En esta ley, solo son juzgadas las conductas que requieren querella o acusación ante un juez (artículo 534 de la Ley 906 de 2004) y los delitos que se rigen también en el “procedimiento abreviado”. Las primeras y segundas conductas están consagradas, respectivamente, en los artículos 74 y 53 del Código de Procedimiento Penal. Delitos como hurto calificado, hurto agravado, lesiones personales transitorias sin secuelas o culposas, estafa, protección a los derechos de autor, inasistencia alimentaria, uso ilegítimo de patentes, entre otros, son contemplados en esta ley.

Los cambios que sugiere la ley de justicia abreviada son la reducción en número de audiencias y la creación y regulación del “acusador privado”. Se busca resolver los casos en tres audiencias y no en siete. Las audiencias de imputación, acusación, preparatoria, juicio oral, individualización de la pena, lectura de sentencia y reparación integral se abrevian en tres o cuatro acciones: traslado del escrito de acusación, cuando se presenta el caso; audiencia concentrada, en la cual se descubren y solicitan pruebas, y la audiencia de juicio oral, en la que se decide sobre la culpabilidad o inocencia del procesado. En una última instancia -imposición de la medida de aseguramiento-, el fiscal tiene la opción de solicitarle al juez de Control de Garantías privar la libertad del acusado.

En cuanto al “acusador privado”, el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia permite que un ciudadano pueda contratar un investigador propio si la Fiscalía le otorga el permiso.

María Angélica se apega a la Ley 1826 como una prebenda para resolver su caso, sin embargo, la Fiscalía no ha tomado medidas. Ella sostiene que su caso se encuentra en el olvido y probablemente lo está. Dentro de la rama judicial, hay factores que influyen en que el robo de María Angélica puede que nunca se solucione.

Rocío Velasco, asistente de la Unidad de la Jefatura de la Fiscalía, afirma que un fiscal maneja de 2.500 a 3.000 casos al mismo tiempo. Al mes llegan 500 procesos: un promedio de 17 al día. La falta de pruebas, de infraestructura, de orden administrativo y de personal (sean fiscales, jueces o defensores públicos) son elementos que permiten, como afirma Velasco, “que el 70 por ciento de los casos no se resuelvan y sean dirigidos al archivo hasta que expiran”.

Hugo Forero Velandia, juez 25 del Complejo Judicial de Paloquemao, afirma que un juez administra 500 casos paralelamente. Al mes realiza 300 audiencias (diez diarias) y falla sobre 90 tutelas. “Una carga laboral desproporcionada para los funcionarios de la rama judicial”, afirma Forero. Además, manifiesta que el 50 por ciento de las audiencias no prosperan y que estas no se hacen por falta de salas, defensores públicos o por la inasistencia del fiscal o de la defensa.

“Los jueces deben estar disputando por salas y esta situación hace que se estén agendando audiencias aplazadas hasta por cuatro meses”, dice Forero, quien también asegura que la asistencia tecnológica no es la mejor, pues los programas y los equipos fallan con regularidad.

 

Otros reparos y beneficios de la Ley 1826 

El juez Forero afirma que los tiempos que dispone la Ley no se cumplen debido a las condiciones adversas de la rama judicial, mencionadas anteriormente. También cree que la figura del “acusador privado” es inoperante. “Nadie es acusador privado para los delitos menores, menos para las personas del común. Los abogados se dedican a otros casos. Además, para eso está la Defensoría del Pueblo”, explica el juez de Paloquemao.

Forero apunta que con dicha ley se disminuye la posibilidad de hacer negociaciones, preacuerdos o principios de oportunidad, pues normalmente se hacían entre las audiencias de acusación (segunda) y preparatoria (tercera). Ahora, estas dos están unidas en la audiencia concentrada. Si se llegaba a un preacuerdo, el juez miraba si era viable, según el artículo 348 de la Ley 906 de 2004 del Código de Procedimiento Penal. “Ahora no se puede hacer y puede que en vez de demorar menos, el caso se alargue innecesariamente”, afirma el juez.

Tanto el juez Forero como la asistente fiscal Rocío Velasco apuntan que para que la ley sea operativa, esta debe ir acompañada de mejoras en los recursos físicos (salas de audiencia) y humanos (funcionarios, defensores públicos, fiscales).

El fiscal 192 Efraín Tovar, por su parte, añade un punto positivo a la Ley 1826: “posibilita la descongestión en la medida de que si alguien acepta cargos, se puede indemnizar y hay un 50 por ciento en la disminución de la sentencia, aunque depende de los factores de cada caso”.

En la Corporación Excelencia para la Justicia también le encuentran beneficios a la Ley. Ana María Serrano, abogada de la Corporación, afirmó que la Fiscalía adelantó capacitaciones para comprender la Ley e incluso se realizó una simulación de juicios para observar cómo proceder ante los casos. “Este programa se realizó en toda Colombia. Sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura no invirtió el tiempo y los recursos para capacitar a los jueces. Es por eso la congestión”, aseguró Serrano.

La abogada también dijo que el Consejo Superior tiene un problema de desorganización. “Si un caso se atrasa, los demás también. La falta de salas también se da por desorganización, ya que no hay un cronograma que especifique su uso. Ahora no hay defensores públicos por la misma falta de coordinación. A los defensores públicos se les cita a más de una audiencia a la misma hora”, afirma Serrano.

Plaza Capital fue remitido ante el juez coordinador de servicios jurídicos Horacio García Cuéllar para conocer la posición del Consejo Superior de la Judicatura. García mantuvo que al ser la 1826 una ley novedosa, es normal que se presentan fallas. “El Consejo se encarga de la judicatura, ellos pueden suplir en corto tiempo esta escasez de jueces y salas. Depende mucho de los superiores del Consejo, ya que ellos se encargan de la logística y la infraestructura, la decisión final es de ellos. Realmente se trabaja con lo que hay”, comentó el juez García Cuéllar, quien atribuye la congestión en el sistema penal, en parte, al alto índice de criminalidad.

En cuanto a los índices de criminalidad de Bogotá, en el último balance de la Policía Metropolitana, emitido en febrero del 2018, se señala que los crímenes crecieron frente a las cifras del año 2017. Uno de los delitos procesados en la Ley 1826 de “pequeñas causas” es el del hurto a personas, en el cual, se observa un aumento del 16 por ciento respecto al año anterior. Además, el robo en residencias acrecentó en un 20 por ciento.

Por otro lado, en febrero del presente año el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional señaló en el informe "Crecen índices de criminalidad en las localidades de Usaquén, Chapinero y Kennedy" que en un 90 o 95 por ciento de los casos de hurto, la persona que atraca es reincidente. “por lo que es importante ver cómo está funcionando la justicia en Colombia” recomendó el IEU.

Los casos como el de María Angélica no se pueden resolver debido a la situación descrita de la rama judicial. Además, leyes como la 1826 se imponen sin una adecuada organización administrativa por parte del Consejo Superior de la Judicatura. Los índices de criminalidad aumentan y aunque se detengan a los implicados, las personas no denuncian. Estos son algunos de los factores que congestionan los procesos judiciales en Colombia, lo cual genera impunidad en los delitos de “pequeñas causas”, afectando sobre todo al ciudadano del común.