El pasado 21 de febrero la corte constitucional emitió una decisión histórica: la despenalización del aborto hasta la semana 24 de gestación. El fallo se dio luego de un largo camino de más de 500 días en el que se presentaron diferentes dilaciones, tales como las declaraciones de impedimento por parte del magistrado Alejandro Linares, así como las constantes recusaciones y la búsqueda de los conjueces alargaron por varios meses la discusión del complejo tema.
El abogado constitucionalista de la Universidad del Rosario, Manuel Quinche, detalló que una de las trabas en el estudio fue el impedimento por parte dos de los magistrados. El jurista explica que, se acude a esta causal cuando un magistrado se pronuncia de manera extrajudicial sobre un problema jurídico. Es decir, cuando este se expresa sobre estos temas, por ejemplo, en medios de comunicación.
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Desde los grupos provida se alegó que el magistrado Alejandro Linares debía declararse impedido en la discusión cuando se pronunció en una entrevista con la Revista Semana sobre el tema. El magistrado puso de presente esta situación y la Sala Plena aceptó su solicitud. Como consecuencia de ello, el conjuez Julio Andrés Ossa fue designado para participar en el debate. Más adelante en el proceso, la magistrada Cristina Pardo se declaró impedida por haber objetado consciencia anteriormente, sin embargo, su solicitud fue negada dado que para la sala plena la ideología no era suficiente para retirarla del debate.
Luego de superar estos obstáculos la Corte pudo fallar sobre el tema del aborto. La decisión fue el punto culminante de la demanda presentada por el Movimiento Causa Justa. Su finalidad era eliminar el aborto del Código Penal por vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres y el personal de la salud que realizaban estos procedimientos.
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En esta acción judicial Causa Justa, junto a otras organizaciones pertenecientes al movimiento feminista, presentaron una serie de argumentos, cifras y estudios basados en la evidencia, sobre las nuevas realidades que enfrentan las mujeres después de la sentencia C-355 de 2006, la cual despenalizó el aborto en tres escenarios. Debido a las constantes barreras y escenarios que no se tuvieron en cuenta en el 2006, se pidió una revisión ante el complejo panorama y tomar una decisión trascendental.
Plaza Capital consultó con tres expertos sobre el tema para poder dar respuesta a los puntos esenciales que permiten entender el tema. Manuel Fernando Quinche, docente de la Universidad del Rosario y especialista en derecho constitucional; Valeria Pedraza abogada de la ONG Women’s Link y Juana Inés Acosta, abogada especialista en derecho internacional presentan sus conceptos ante este fallo histórico y sus principales características.
¿Cuál fue la decisión de la Corte Constitucional?
Por medio de un comunicado de prensa la Corte Constitucional dio a conocer dos nuevas disposiciones respecto al tema del aborto en Colombia. En la primera de ellas se establece que el aborto no será penalizado hasta la semana 24 de embarazo y que luego de este límite las mujeres, niñas, y personas gestantes podían solicitar el procedimiento bajo las tres causales establecidas en la sentencia C-355 de 2006.
En un segundo momento de la decisión, la Corte exhorta al Congreso y al Gobierno para crear una política pública integral del tema. Para el abogado constitucionalista Manuel Quinche, es allí donde, por ejemplo, el Ministerio de Salud debe expedir una resolución que indique cómo se podrá acceder al derecho de la interrupción voluntaria del embarazo y se le ordene a la red nacional de salud pública el cumplimiento integral de todo el fallo.
Aunque aún no se tiene acceso a la sentencia completa sino al comunicado de prensa, se sabe que se llegó a esta decisión luego de una reñida votación de 5 contra 4. Los magistrados Gloria Ortiz, Cristina Pardo, Jorge Ibáñez y Paola Meneses salvaron el voto. Es decir, fueron quienes votaron en contra de la medida. Por su parte, los magistrados Alberto Rojas, Antonio Lizarazo, José Reyes, Diana Fajardo y el conjuez Julio Ossa, votaron a favor de la despenalización.
¿Desde cuándo se aplica el fallo de la Corte?
Como explica la abogada Valeria Pedraza quien hace parte de la organización Women’s Link, una de las más de 90 organizaciones parte del Movimiento Causa Justa, el fallo de la Corte es vinculante con efectos de obligatorio cumplimiento para las autoridades e instituciones públicas, tales como el Ministerio de Salud, y las entidades de salud privadas. Ello significa que las mujeres, niñas y personas gestantes ya pueden acceder a este procedimiento en las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y en las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) sin necesidad de requisitos adicionales.
¿Quiénes podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo?
Todas las mujeres, niñas y personas gestantes que quieran interrumpir su embarazo antes del límite establecido podrán solicitar el proceso en su Entidad Promotora de Salud () o, en su defecto, podrán solicitarlo a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS). La abogada Valeria Pedraza afirma que, si en este proceso se le niega a algún solicitante el servicio, la persona podrá seguir contando con el apoyo legal de las organizaciones parte del Movimiento Causa Justa.
Ahora bien, el Ministerio de Salud establece que, si el profesional de salud alega la objeción de conciencia, este tiene la obligación de remitir a la mujer inmediatamente a otro médico que sí lleve a cabo el procedimiento. Además, el profesional de la salud médico debe cumplir con los deberes de la información, orientación y confidencialidad y no debe incurrir en tratos discriminatorios y revictimizantes hacia la paciente.
¿Qué pasa luego de que la niña, adolescente, mujer o persona gestante que quiera acceder al aborto haya cumplido el límite establecido de 24 semanas?
Cuando se cumple el límite establecido por la Corte, toda persona que quiera acceder al aborto deberá regirse por las tres causales establecidas en la sentencia C-355 de 2006: peligro para la salud física o mental de la mujer, grave malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina o acceso carnal violento, transferencia de óvulo fecundado o inseminación artificial no consentida. El Ministerio de Salud estableció que para que se pueda proceder bajo el amparo de las causales, la persona debe tener un documento médico o psicológico, expedido por el profesional que le atienda, en el cual se certifique que efectivamente el embarazo cumple con las dos primeras causales.
En caso de ser por violación, se deberá adjuntar una copia de la denuncia penal. Este requisito no aplicará para menores de edad y mujeres víctimas de violencia en el marco del conflicto armado.
¿Qué vacíos jurídicos tiene el fallo?
Juana Inés Acosta, abogada de la Universidad Javeriana y especialista en Derechos Humanos de la Universidad Externado y en International Legal Studies de la universidad NYU, opina que el fallo emitido por la Corte deja muchas dudas legislativas. Para ella, lo decidido da entender que hay una desprotección absoluta del no nacido.
Acosta expresa que si realmente no se logra una protección efectiva y adecuada del que está por nacer, Colombia puede incurrir en una responsabilidad internacional del Estado a causa del fallo de la Corte. Existen tratados vinculantes para Colombia, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que le exigen al país proteger al que está por nacer desde la concepción. Además, resalta que no es cierto que existan disposiciones internacionales vinculantes que obliguen al Estado a despenalizar el aborto hasta la semana 24 o que lo obliguen a ir más allá de las causales .
De igual forma, la abogada asegura que existe un gran vacío en el fallo en relación con las implicaciones legales que trae para las mujeres el aborto debido a que, en su concepción, despenalizar una conducta no la convierte en derecho y tampoco en una prestación a la que puedan acceder las personas libremente. “La única consecuencia que puede derivarse del comunicado y de lo que se conoce del fallo, es que no se puede perseguir penalmente a quienes participen en el aborto”.
Así mismo, resalta que hay diversos grupos que tomarán acciones legales frente al fallo. “Efectivamente, hay varias organizaciones que están pensando en interponer quizás una acción o una solicitud de nulidad frente al fallo, principalmente por violación de las mayorías”.
¿Cómo se posiciona Colombia en el panorama internacional frente al tema del aborto?
Colombia fue el país de la región que más recientemente despenalizó parcialmente el aborto y lo convirtió en la Nación con el modelo de plazos más amplio para acceder al mismo. Esto refleja una notoria victoria para los movimientos feministas del país y, además, muestra un cambio más amplio frente a las opiniones sobre el aborto en la región. El fallo de la Corte Constitucional sigue el proceso reciente de la Corte Suprema de Justicia en México y del Senado de Argentina para la interrupción voluntaria del embarazo.
En el caso argentino, la ley 27.610 del 20 de diciembre del 2020, establece que en el país las mujeres, adolescentes y niñas pueden realizar una interrupción voluntaria del embarazo de forma segura, legal y gratuita hasta la semana 14 de gestación. Asimismo, se ha mantenido el derecho al aborto en casos de violación y riesgo para la vida o salud de la madre sin límite de tiempo.
En México, el primer Estado en legalizar el aborto en las 12 primeras semanas fue Ciudad de México en el año 2007. Con esta legalización también se creó el programa de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), el cual conecta a las mujeres con clínicas de salud sexual y reproductiva. Luego, en 2019, el Estado de Oaxaca despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo con el mismo límite de las doce semanas de gestación. A estos Estados se les une Hildago y Veracruz, no obstante, cada entidad del país tiene autonomía para decidir cuáles de las ocho causales, contempladas por la ley, aplica en su territorio.
¿Cuál es la diferencia entre lo establecido entre las sentencias C-355 del 2006 y la C-055 del 2022?
En la sentencia C-355 del 2006 se determinó la constitucionalidad del delito del aborto. Es decir, la Corte identificó que tipificar esta práctica como delito, estaba en concordancia con la Constitución política de Colombia. Sin embargo, la Corte estableció que lo anterior no aplicaría en tres causales específicas: cuando existiese peligro para la salud física o mental de la mujer, cuando el feto tuviese una malformación que hiciese inviable su vida extrauterina y cuando el embarazo fuese producido por violencia sexual.
Ahora bien, en la nueva sentencia C-055 del 2022 se despenaliza totalmente el delito del aborto hasta la semana 24. A partir de la semana 25 se tendrán en cuenta las tres causales para el acceso al procedimiento.
¿Por qué los magistrados decidieron el límite de las 24 semanas de gestación?
Para el abogado constitucionalista Manuel Quinche la decisión de la Corte responde al uso del derecho comparado. “Para solucionar un problema práctico sobre cómo llevar a cabo una interrupción sin afectar un feto ya muy formado, o la vida de la mujer embarazada, la Corte tomó algunas experiencias, tales como la estadounidense y la holandesa, y buscó apoyo de la literatura”. Para él la decisión responde, en algunos elementos, al estándar internacional.
¿Por qué la Corte no eliminó por completo el delito del aborto?
La Corte decidió ir por una vía media y dar, lo que llama el constitucionalista como, “una solución práctica” en la que se garantiza el acceso al aborto, se establecen límites al procedimiento y a su vez se mantiene la tipificación del delito.
¿Cómo fue tomada la decisión de la Corte Constitucional por los movimientos en pro de los derechos de la mujer?
Desde el Movimiento Causa Justa se celebró el fallo histórico de la Corte Constitucional y se catalogó como un hito en el país, Latinoamérica y el Caribe. A pesar de que la sentencia no cumple con lo que se había solicitado en la demanda interpuesta, consideran que es un avance importante. La organización afirma que, si se implementa correctamente, se mejorará la situación de las mujeres y las niñas en el país, especialmente de aquellas que se encuentran en las zonas rurales y apartadas.