“Los funcionarios públicos deberían estar enterados de cómo aplicar esta nueva determinación que sacó la Corte Constitucional”: Luisa González

Martes, 12 Abril 2016 17:52
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Tras el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia el pasado 7 de abril, los derechos de las parejas homosexuales cobran legitimidad y menores complicaciones a la hora de ejercerlos. Entre estos se encuentran la afiliación a salud, acceso a la pensión como sobreviviente del cónyuge, derechos patrimoniales y la repartición de ahorros y cesantías.

Pol-tica|||| Pol-tica|||| Fotografía: Manuela Nariño||||
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  • Coautor 1: Manuela Alejandra Nariño Hoyos

Con la aprobación del matrimonio igualitario en Colombia, se ratifican los derechos de las parejas del mismo sexo, desde su última victoria con la aprobación de las uniones maritales de hecho para estas en el 2007. Sin embargo, aún queda la duda de si es suficiente esta sentencia para que las parejas tengan acceso a sus derechos, especialmente lo que concierne a la seguridad social.

Para esto, Plaza Capital habló con Luisa González, Asesora del Área de Derecho de Familia del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario. González aclaró dudas acerca del futuro de los derechos de las parejas homosexuales después de la aprobación del matrimonio igualitario, así como los alcances y limitaciones de esta medida.

Plaza Capital: ¿Gracias a la aprobación del matrimonio, existen los mecanismos para que se garanticen los derechos de las parejas del mismo sexo en el marco de la igualdad?

Luisa Gonzalez: En principio, como tal formalmente, la aprobación de la Corte Constitucional les abre derecho en todas las formas en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo. ¿En qué vendrían trabas?, hay muchas entidades públicas que no están preparadas para esto por diferentes procedimientos internos que tienen que agotar y en los que no le han dado facilidad el Estado a ellos de capacitarse para hacerlo todos de igual manera. También tenemos el problema de que hay muchos funcionarios públicos pueden no estar de acuerdo, objetar conciencia y empezar a poner una serie de trabas que no serían constitucionales. Por estas cuales se podrían ver afectadas estas parejas. Por ejemplo, si una pareja va a iniciar un trámite para declaración y declaración conyugal, porque se casaron y quieren disolver la sociedad conyugal, entonces si va a un centro de conciliación a solicitarla y algún conciliador o el centro de conciliación no está de acuerdo por determinado motivo y no les quieren llevar ese trámite es algo que sería evidentemente una discriminación, a la cual se verían expuestos injustamente porque muchas personas no están capacitadas para llevar ese proceso.

P.C: ¿Qué acciones podrían tomar las parejas del mismo sexo que sufran este tipo de discriminación?

L.G: Evidentemente habría una violación a un derecho fundamental, porque se les está violando la igualdad, la igualdad por encima de todo, porque se les está equiparando totalmente a las parejas heterosexuales. Entonces, el trato en todo lugar debería ser totalmente igual ante todos los funcionarios, tanto jueces como los notarios, como si van a pedir una pensión por cónyuge. Todo esto se va a ver afectado, antes teníamos la opción de pedir compañero o compañera permanente, pero ya esto tiene unas repercusiones más fuertes, porque va a ser cónyuge y al ser cónyuge tiene la opción de entrar directamente si la pareja muere a pensión de supervivientes.

Si se les viola alguna de los derechos ya podrían ir directamente a tutela, puede que se nos presente o puede que no, ya tocaría empezar a mirar cómo hacer un observatorio de cómo es el trato de estos funcionarios públicos. Porque si no se están equiparando y no se están tratando en igualdad de condiciones por prejuicios que puedan tener los funcionarios, nos podemos ver en una tutelaton de todas las parejas del mismo sexo, porque ven vulnerados constantemente sus derechos. La idea es que las parejas tengan la opción de que no se les discrimine por ninguna razón y de que tengan acceso a todo en igualdad de condiciones, el ideal es que sea sin necesidad de ir a tutela.

PC: ¿Conoce algún tipo de acciones o capacitaciones a funcionarios acerca del tema?

L.G: No, hasta donde sé del tema, igual es muy reciente. Lo que si se les ha dado es capacitación sobre las uniones maritales de hecho, que era a lo que tenían derecho hasta el día de hoy, pero ya sobre el matrimonio como tal no, porque es muy reciente. Ya tendríamos que empezar hacer un análisis y un estudio del día de ayer (07 de Abril) en adelante que fue cuando se aprobó, para ver ellos cómo lo empiezan a aplicar en la normatividad diaria. No sé si están capacitados como tal los funcionarios, por ejemplo Colpensiones, para recibirlos sin ningún tipo de discriminación, en teoría no tendría que haber ningún tipo de discriminación, porque todos los papeles salen como cónyuge de pareja heterosexual.

P.C: ¿Cuál es la diferencia entre las uniones materiales de hecho y la sociedad conyugal (matrimonio)?

L.G: En teoría son los mismos derechos, lo que cambia es la forma de constitución. Las parejas cuando se casan o forman una sociedad conyugal entran a armar una sociedad patrimonial. Es decir, ingresan los bienes a hacer parte de la sociedad conyugal, a menos que la pareja por decisión propia haya hecho capitulaciones. En cambio en la unión material hay unas condiciones específicas para que lo anterior suceda, por ejemplo. que la pareja conviva mínimo dos años juntos. Con la unión material existe una sociedad patrimonial y en el matrimonio se tiene una sociedad conyugal. Las particularidades, reitero, son la forma en que se constituyen, otro ejemplo a colación es la adopción.

P.C: ¿Qué papel tiene el derecho a adoptar en ambos tipos de unión?

L.G: Bueno, la Corte Constitucional les permitió en primera instancia adoptar antes de permitirles denominarse como un matrimonio. Cuando se les permitió adoptar a las parejas del mismo sexo siendo una unión material, tienen los mismos derechos en el caso que las parejas que se encuentran en una sociedad conyugal.

P.C: ¿Qué ganancia tiene, si en efecto las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos de las parejas heterosexuales, reconocer su convivencia como matrimonio?

L.G: Con la unión marital hay muchas complicaciones o extensiones en los procesos de demostrar que en efecto son una unión marital. También con el matrimonio las parejas del mismo sexo podrían tener procesos de disoluciones de sociedad conyugal o divorcios. Podrían acceder a liquidaciones o ser beneficiarios de su cónyuge.

Otro factor es la concepción de familia en la constitución política. Allí está consagrado, literalmente, que la familia es el núcleo central de la sociedad y está constituida por hombre y mujer. Esto tiene una connotación social muy fuerte, los derechos están dados bajo el pilar fundamental de la dignidad. En la práctica esto no afecta mucho, sin embargo, para las parejas del mismo sexo es importante sentirse llamados y denominados como familia. Que haya explícitamente un reconocimiento de sus derechos.

Ahora, la familia es un núcleo de vital importancia en la sociedad colombiana. Por eso se hacen innumerables esfuerzos por cuidarla en distintos aspectos, como que no haya violencia. Un ejemplo de las comisarías de familia, que vigilan exclusivamente que no haya violencia intrafamiliar. Por esto es importante la capacitación de los funcionarios, ya que según el artículo de la constitución la familia es estrictamente el fruto entre la relación de unión entre hombre y mujer. Sin embargo, la corte ha establecido que familia se conforma por todos aquellos que compartan techo y alimento. Esta es la definición actual y vigente.

P.C: ¿A modo personal, crees que es necesario reformar el artículo 42 de la constitución que define el concepto de familia?

L.G: Debe haber una reforma porque la corte se ha pronunciado en repetidas ocasiones en cuanto a lo que se hace referencia con el término de familia. Una madre soltera con su hijo también es familia y el artículo no corresponde a esto. Yo podría decir de manera a priori que el artículo será declarado inexequible y tendría que haber una reforma constitucional.

Además ya había muchas sentencias de la corte constitucional que podrían dar base a ese cambio. Para eso solo sería necesaria la iniciativa de cualquier ciudadano. Cualquier ciudadano puede dar pie a esto basándose en todas las sentencias de la corte constitucional en donde se habla de familia bajo otro concepto para que se reforme el artículo. En teoría las diversas formas de familia están cubiertas bajo el concepto para es necesario seguir todo un proceso para generar la reforma de lo planteado el artículo.

P.C: ¿Por qué no se ha presentado esta reforma antes?

L.G: No se ha presentado un acto de solicitud de inexequibilidad porque de pronto se han dado muchos contratiempos y complicaciones. De todos modos, los pasos que se están dando son muy importantes porque han sido la pauta para un nuevo camino. El artículo en cuestión de la Constitución demuestra que el país es conservador. Muchos de estos cambios pueden parecer obvios pero hay que tener en cuenta que el país y el Estado son conservadores. El cambio se va a dar de manera paulatina, es necesario esperar cómo van a reaccionar las personas interesadas en el asunto.