El presidente, Iván Duque, actualmente tiene la potestad de decidir si aprueba o no la ley que se planteó desde el 18 de mayo del 2017 en el marco del acuerdo de paz. Sin embargo, el 18 de febrero, el fiscal General, Néstor Humberto Martínez, le solicitó al jefe de Estado que objete el proyecto de ley estatutaria de la jurisdicción Especial para la paz (JEP). Ya que, Martínez indicó que hay elementos en el texto que “afectarían los fines de la justicia y la satisfacción de los derechos de las víctimas”.
Esta Ley Estatutaria de la JEP, surgió en el marco de los acuerdos de paz. Después de pactar los puntos, el entonces presidente Juan Manuel Santos presentó las reformas pactadas con la Farc y diferentes sectores del país a través del mecanismo de ‘fast track’, herramienta excepcional que permitiría reducir a la mitad los tiempos para tramitar las reformas legales y constitucionales relacionadas al proceso de paz.
El 13 de diciembre del 2016, la Corte Constitucional avaló el ‘fast track’, en el cual dio paso a la revisión y aprobación de las reformas presentadas por el entonces presidente al Congreso. El 18 de mayo del 2017, el Congreso presentó los puntos que fueron aprobados, entre ellos el blindaje jurídico del acuerdo de paz, la participación política de los integrantes de las Farc que se hayan suscrito al acuerdo, la seguridad jurídica para Voces de Paz, una agrupación política que promovía la creación de un partido político, y la justicia transicional.
Dentro del acto legislativo de la justicia transicional, el cual es un conjunto de medidas que diferentes países has utilizado para esclarecer las graves violaciones a los Derechos Humanos y los crímenes de guerra, se encuentra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), una unidad temporal que se encarga directamente de mediar los actores y las víctimas de la guerra, dentro del marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Al aprobar la JEP, el primero de agosto del 2017 los ministros de Interior, Defensa y Justicia radicaron el proyecto de ley estatutaria, el cual reglamentaba la Jurisdicción Especial para la Paz.
¿Qué es la ley estatutaria de la JEP?
Para comprender mejor este término, se debe conocer que una ley estatutaria regula diferentes aspectos como los procedimientos de los derechos y deberes fundamentales de las personas, la administración de justicia, los estatutos de la oposición, las funciones electorales y las instituciones y mecanismos de participación ciudadana. Sin embargo, estos tipos de proyectos están ligados a los intereses que tenga el Gobierno en turno. Tiene un carácter prioritario y con un alcance superior a las leyes ordinarias.
“El proyecto de la ley estatutaria de la JEP tiene seis principios básicos que van a definir la competencia material, territorial, personal y temporal de la JEP. Define los órganos que componen la Jurisdicción Especial para la Paz y sus respectivas funciones, así como el derecho aplicable. Define el régimen sancionatorio y de extracción, los órganos de Gobierno y de administración de la JEP”, señaló en su momento el ministro de Interior, Guillermo Rivera.
Para que el proyecto de ley se sancione, es decir, se apruebe plenamente, tiene que pasar por varios debates. Primero, tiene que tener la aprobación del Congreso. Allí se hacen ocho debates, cuatro en la Cámara de Representantes y cuatro en el Senado. En el caso de la ley estatutaria de la JEP, el Congreso la aprobó el 15 de noviembre del 2016 y quedó diligenciado en documento 016 de 2017 de la Cámara. Posteriormente, el expediente pasó a la Corte Constitucional, pues se regirá desde la Carta Política.
Por tal motivo, el alto tribunal debe dar el aval de su constitucionalidad, es decir, declarar que no va en contra de lo escrito en la Constitución. En el caso de la JEP, la Corte Constitucional duró seis meses en aprobarla casi en su totalidad, afirma Francisco Soto, jurista con maestría en el derecho internacional público. Se dio el aviso el 15 de agosto de 2018 a través del documento, titulado “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, en donde se aprobaron los artículos plasmados en la ley estatutaria de la JEP.
Finalmente, para que se pueda poner en práctica lo estipulado por la ley, esta tiene que pasar por un último filtro, la firma del Presidente. Él tiene dos opciones: sancionarla, es decir, aprobarla u objetarse a ella.
¿Por qué el debate actualmente?
Actualmente el panorama de esta ley esta difusa, ya que diferentes sectores han contestado la carta del Fiscal General apoyando su objeción. Por su parte, el senador Álvaro Uribe, publicó varios tweets en los que reafirmaba esta opinión, así varios partidos y figuras públicas se han pronunciado sobre este hecho a través de las redes sociales. Por Otro lado, muchas personas han contestadox esta carta resaltando las desventajas que traería esto para el proceso de paz que se lleva hasta el momento, diferentes organizaciones, como la comisión colombiana de juristas, la misión de observación electoral (MOE) y Dejusticia se ha unido con el objetivo de mostrar su inconformidad a través de un comunicado de prensa. Otras figuras públicas han contribuido al #estoyconlajep.
En su más reciente declaración, el presidente Duque manifestó: “He sido muy claro, nosotros vamos a cumplir como siempre con nuestra responsabilidad. Me tomaré los tiempos que me otorga la ley y buscaré la mejor decisión, que esté orientada a que en este país tengamos genuina verdad, genuina justicia, genuina reparación y genuina no repetición”.
El primer mandatario puede objetar una ley por conveniencia del Gobierno o por inconstitucionalidad. Si la objeta por inconstitucional, pasaría por encima de la decisión de la Corte Constitucional, pues la ley ya pasó por su revisión. Solo se puede objetar por conveniencia cuando él considere que hay elementos en la ley que deben cambiarse o suprimirse porque pueden entrar en conflicto o no ser convenientes con otras funciones del Estado. El Presidente, si llegase a objetar la ley, puede hacerlo de forma parcial o en su totalidad, afirma Juana Dávila, investigadora de la ONG Dejusticia.
Si se llegase a objetar de forma parcial, el Congreso deberá designar una subcomisión. Esta deberá estudiar las razones que presentó el mandatario y proponer unas recomendaciones a las plenarias de Senado y Cámara. Si las objeciones presidenciales se deben acoger o no, estas deberán volver a cruzar todo el procedimiento desde Congreso, pasando por la Corte Constitucional, hasta que vuelva a las manos del Presidente.
¿Cuál es la importancia de la Ley Estatutaria de la JEP?
Muchas personas aún se preguntan por qué la JEP funciona sin haber sido aprobada la Ley Estatutaria. Sin embargo, se debe entender que esta ley no es la única norma que existe para determinar los funcionamientos de esta justicia especial, pues hay otras como la 1820 del 2016 y 1922 del 2018, son leyes que establecen algunas funciones de la JEP, además de las normas que ya están plasmadas en la Constitución y algunas normas internacionales.
"La ley estatuaria no es la que crea la JEP, sino es lo que crea el acto legislativo. Aunque, esta ley es una parte sustantiva del marco jurídico para su correcto funcionamiento", reseñó Juana Dávila, investigadora de la ONG, Dejusticia.
Dentro de la ley estatutaria de la JEP existen unos puntos necesarios para la actuación correcta de la JEP, tales como: la selección en prioriza de casos y el paso a seguir de la verificación que los compadecientes estén cumpliendo el régimen de condiciones que les permite mantener su libertad. Además, les dan claridad normativa a los jueces para hacer su trabajo, explicó Dávila.
El hecho de no sancionarla conllevaría una serie de consecuencias jurídicas, como aplazar las decisiones de los casos que ya están siendo estudiados, como los secuestros dirigidos por los cabecillas de las Farc, los falsos positivos y las masacres presentadas en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño), por mencionar algunos, lo cual sería un problema grave si se tiene en cuenta que la JEP es un mecanismo temporal, que solo durará 15 años.
En el caso en que el Presidente sancione plenamente la ley, es decir, que apruebe todos los puntos que están estipuladas en ella, el paso a seguir es la estipulación de los decretos reglamentarios. Sin embargo, el Gobierno tiene la potestad de escoger qué partes de la legislación desarrolla por decretos reglamentarios.
También, existen algunas legislaciones que ya fueron previamente aprobadas por el Congreso y este pide expresamente al Gobierno que desarrolle estos contenidos vía decreto. Sin embargo, no muchas veces ocurre que la reglamentación que el congreso pidió pasar por decreto se haga inmediatamente.
Ya que, ahí también están en juego los intereses sociales del Gobierno en turno, como los son políticas públicas que ya están dentro del plan del gobierno, para dar prioridad a la legislación que pasara por la vía del decreto, es decir, dar paso a normas más específicas de la ley, afirma Francisco Soto, jurista con maestría en el derecho internacional público.
¿Qué repercusiones traería si objeta la ley?
“Pues uno sí podría pensar que ese acto presidencial de objetar una ley que reúne todo el proceso de judicialización de los crímenes atroces, cometidos por miembros de la antigua guerrilla Farc o las Fuerzas Armadas, puede ser considerado como una señal de que el Gobierno no está comprometido con esclarecer o investigar estos delitos, los cuales son una obligación adquirida por los gobiernos que hayan firmado el Estatuto de Roma”, afirmó Juana Dávila, investigadora de Dejusticia.
Además, la no aprobación de la ley le haría más difícil el trabajo a los jueces de la JEP, ya que se harían más demoradas sus actuaciones, en el sentido que es muy probable que vayan a tener más dificultades para tomar decisiones, por una falta en la claridad normativa.
También, traería una repercusión a nivel simbólico y político, ya que no aprobarla mandaría un mensaje negativo por parte del Gobierno, tanto a diferentes sectores del país como a nivel internacional. Esta decisión traería incertidumbre a los combatientes, desmovilizados, miembros de la fuerza pública y a las víctimas de delitos atroces que esperan un esclarecimiento jurídico y la verdad sobre los hechos.