A partir de agosto de 2014 los desmovilizados que hacen parte del proceso de Justicia y Paz debían empezar a quedar libres tras pagar sus penas y cumplir los requisitos exigidos para hacer parte de este proceso. Pero el desconocimiento de los requisitos y los vacíos legales han hecho que las solicitudes de libertad estén retrasadas, y los postulados deban mantenerse en prisión.
Por un lado, los detenidos desconocen los requisitos que exige el decreto 3011 que rige la ley 1592 de 2012, el cual establece que el tiempo de pena alternativa se debe contar teniendo en cuenta cinco condiciones: clase de desmovilización (individual o colectiva), fecha de captura, fecha de desmovilización y grupo armado al que pertenecieron (guerrilla o AUC).
Tal es el caso del postulado Wilmer Ramos, desmovilizado del Bloque Calima de las AUC, que solicitó la sustitución de medida de aseguramiento argumentando que ya había cumplido con los requisitos establecidos en la ley. El magistrado de control de garantía negó la solicitud, pues aunque su postulación se hizo en el año 2006, no fue sino hasta el 2010 que se efectuó su captura. Esta decisión va de la mano con el numeral 1 del artículo 18ª de la ley de Justicia y Paz, el cual reza que “para poder salir en libertad debe haber permanecido como mínimo ocho años en un establecimiento carcelario, término contado a partir de la fecha de reclusión”.
Además de este requisito, para que a los postulados se les pueda conceder la sustitución de pena alternativa, según el decreto 3011, deben contribuir al esclarecimiento de la verdad, entregar los bienes para reparar a las víctimas, certificar buena conducta durante todo el tiempo que permanecieron en prisión, asistir a programas de resocialización y contar con sus certificados, además de firmar el acta donde se comprometen a no reincidir en los delitos cometidos.
Por otro lado, el decreto no aclara la competencia para otorgar la libertad a los postulados. Por ejemplo, el juez de ejecución de pena es quien decide cuando el desmovilizado ya está condenado y está bajo una pena alternativa de ocho años, pero el magistrado de control de garantía es responsable cuando el recluso no ha sido condenado, pero ya cumplió la pena máxima en la cárcel.
Tal es el caso de alias "Don Antonio", cuya solicitud de libertad fue negada por un juez que argumentó que los bienes que había entregado no habían llegado al fondo de víctimas. Ante el rechazo de su petición, el defensor del postulado también solicitó la sustitución de pena al magistrado de control de garantía, el cual le otorgó la libertad, lo cual provocó un vacío legal en el que la Corte Suprema deberá decidir. "Las instituciones ni los defensores ni los postulados tienen claro a que competencia debe decidir la situación del postulado", afirmó una funcionaria de la Fiscalía.
Otro caso se presenta cuando se ha dictado una sentencia a un comandante de un bloque, se ha establecido el contexto total del grupo (elementos históricos, culturales, sociales) y se ha dejado por sentado los patrones de macrocriminalidad, es decir, los delitos cometidos por el bloque en pleno. Cuando estos casos se cumplen, los postulados que pertenecen a ese bloque pueden irse por determinación anticipada del proceso. Actualmente hay 14 comandantes condenados de esta forma, por lo que los postulados de los diferentes bloques podrían haber salido en libertad, pero ni sus fiscales, defensores ni los propios postulados han hecho estas solicitudes. Si estas se hubieran hecho efectivas, por lo menos 2000 postulados habrían sido condenados y muchos ya estarían en libertad.
Según una fuente de la Fiscalía, existen 161 postulados que cumplen con el requisito de la pena máxima alternativa de ocho años de cárcel, de los cuales 77 están certificados y se han presentado 43 solicitudes de sustitución de medida. Únicamente se han otorgado cinco solicitudes de libertad, ya que la Fiscalía está evaluando caso por caso para verificar que no tengan otros procesos penales en curso.
Cuando a un postulado de la Ley de Justicia y Paz queda en libertad, debe alejarse de sus víctimas, además de no reincidir en delitos, presentarse cada tres meses en la Seccional de Justicia y Paz del Tribunal Superior, vincularse al proceso de reintegración que ofrece la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR), no salir del país y asistir a todas las diligencias judiciales a las que es citado. Si no cumple los requisitos, es expulsado de los beneficios de esta ley y continúa siendo juzgado por la justicia ordinaria.
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