Con la ley estatutaria 1622 de 2013 y la ley 1885 de 2018 se estableció el marco jurídico, los mecanismos y las herramientas para crear el Sistema Nacional de Juventud. Según la ley 1622, los Consejos Locales de Juventud son mecanismos de autónomos de participación, concentración y vigilancia de la gestión pública. Además, son una forma en la que las personas jóvenes pueden convertirse en interlocutores respecto a las agendas territoriales de las juventudes y también en veedores de las instituciones públicas en las localidades o municipios a los cuales pertenecen.
En 2021 se llevaron a cabo las primeras elecciones de este espacio de participación. Sin embargo, pese a que eran 12 millones las personas habilitadas para votar (jóvenes entre los 14 y 28 años), la asistencia a las urnas no llegó ni al 15 %. Aunque esta es una alternativa para acercar más a los jóvenes a la política en sus territorios, retos como el desconocimiento y desinterés sobre esta instancia de participación, y las dificultades de los gobiernos locales para incluir el trabajo y las propuestas de los consejeros, hacen que su efectividad sea cuestionada.
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