Según datos de la secretaría de movilidad, divulgados por el Concejo de Bogotá, entre 2024 y 2025 las “cámaras salvavidas” han multado cerca de un millón de conductores, recaudando aproximadamente medio billón de pesos durante ese periodo. Esta medida de la Secretaría de Movilidad ha sido cuestionada por los propietarios de vehículos, quienes se han pronunciado por medio de grupos y colectivos y advierten sobre irregularidades como comparendos presuntamente injustificados, agentes que operan sin estar en servicio y daños a los vehículos inmovilizados en patios.
De acuerdo a un informe presentado por la Personería de Bogotá a finales del 2025, existen 482 agentes de tránsito que están bajo investigación por irregularidades, situación que ha generado desconfianza hacia la institución por parte de los bogotanos. Cerca del 40 % de los agentes están bajo la lupa, situación que hace que la autoridad y los conductores no logren un consenso en la vía.
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Vacíos legales y desconocimiento de la ciudadanía
Mediante redes sociales se han expuesto denuncias ciudadanas hacia la Secretaría de Movilidad. Algunos de estos reclamos han sido por comparendos injustificados o abusos de autoridad. El problema se agrava porque el desconocimiento de los bogotanos sobre los protocolos legales los deja en una posición vulnerable cuando ocurren situaciones como la revisión de objetos personales o persecuciones no autorizadas.
Frente a los vacíos a los que se enfrentan, los ciudadanos y las redes sociales ganaron protagonismo. Portales web independientes, redes sociales e influenciadores se han convertido en una herramienta de consulta donde los conductores pueden descargar los formatos de impugnación y conocer los límites legales de la Policía de Tránsito.
En enero de este año se impusieron sesenta y un mil comparendos por diferentes infracciones. Sin embargo, en Bogotá, no hay una pedagogía clara sobre los derechos de los ciudadanos y los límites de la autoridad. Esto profundiza una crisis histórica de confianza en la gestión de la movilidad en la capital. Según datos de la Secretaría de Movilidad, en 2025 se impusieron 855.467 comparendos, de los cuales solo el 0.2% ejercieron su derecho de impugnación. Más allá de la inconformidad, estas irregularidades también representan una afectación económica para los conductores.
Según denuncias presentadas en debates de control político del Concejo de Bogotá, dependiendo de la infracción, hay comparendos que pueden superar el millón de pesos. El valor aumenta cuando el vehículo es inmovilizado, ya que el propietario debe asumir no solo el costo de la multa, sino también los cobros por grúa y los días de permanencia en patios. A esto se suman los reclamos de los ciudadanos, quienes aseguran que, tras la inmovilización de sus vehículos, las entidades responsables no responden por daños mecánicos, afectaciones estéticas o la pérdida de autopartes durante el traslado o almacenamiento del vehículo.
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Presunta malversación de fondos de recaudación
El concejal José Cuesta denunció un hallazgo fiscal que agrava el problema con la Secretaría de Movilidad. En el proceso de recaudación de multas de tránsito, entre enero y junio de 2025, no aparecen registrados $9.874.512.000. Esta denuncia del concejal está basada en el informe AFG_SDM_Codigo 85 de la Contraloría de Bogotá donde se identifica la discrepancia entre los registros de la Secretaría de Movilidad y las cifras mostradas por la tesorería Distrital.
El informe expone que la entidad reportó un recaudo total por concepto de comparendos de $48.721 millones, mientras la Tesorería Distrital únicamente recibió $38.846 millones. El informe de la Contraloría vincula la anomalía a debilidades en los controles contables y financieros del Contrato de Concesión No. 2018-114, asignado a GYP Bogotá S.A.S., la firma concesionaria encargada de la gestión del sistema de comparendos e inmovilización vehicular.
El proceso desgastante de impugnar un comparendo
El profesor y director del Observatorio de Logística, Movilidad y Territorio de la Universidad Nacional, Stalin Rojas, señala que, aunque el sistema inicia con tecnología de fotodetección, existe una segunda fase que es estrictamente humana. En esta etapa, los agentes de tránsito revisan los videos manualmente, un proceso en el que se pueden presentar errores que derivan en comparendos erróneos: “las personas se cansan y ahí pueden existir vacíos”, explica Rojas.
Uno de los casos es el de Pedro Rincón, un conductor bogotano que asegura haber recibido un fotocomparendo injustificado registrado el 12 de diciembre a la medianoche. Según el registro de la infracción, Rincón transitaba por la calle 30 de Bogotá. Sin embargo, él afirma lo contrario: “Yo estaba en mi casa, ni siquiera había salido a esa hora”. Por esta experiencia, él cuestiona la confiabilidad de los sistemas de fotodetección: “Las cámaras no son 100% precisas”. Actualmente, la única prueba con la que cuenta para respaldar su versión es el testimonio de su esposa, ya que no posee cámaras de seguridad en su vivienda ni en el lugar donde guarda el vehículo.
Aunque considera injusta la sanción, Pedro Rincón reconoce que no ha iniciado un proceso formal de reclamación ante la Secretaría de Movilidad. Además, cuenta que el desconocimiento de los mecanismos legales y la falta de tiempo le han dificultado avanzar en el caso. En él, también hay temor frente a las posibles consecuencias de apelar el comparendo, debido a que ya registra otras dos sanciones por mal parqueo y cree que una nueva disputa podría derivar en la suspensión de su licencia de conducción. “Es un proceso desgastante y uno muchas veces no sabe ni cómo reclamar”, afirma Pedro. Para él, más allá del valor económico de la multa, el proceso representa un desgaste administrativo que puede desmotivar a otros ciudadanos a ejercer su derecho de defensa.
Al respecto, Rojas menciona que en algunos municipios sí se ha utilizado la fotodetección como una herramienta de soborno ante la amenaza de posibles multas sin pruebas suficientes. Él menciona que una estrategia para recobrar la confianza en la ciudadanía es adaptar modelos de Inteligencia Artificial que permitan eliminar esos casos de “fotomultas erróneas”.
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El artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el decreto Ley 019 del 2012, establece que cuando un ciudadano no comparece su comparendo la autoridad debe continuar con el debido proceso en audiencia pública garantizando la práctica de pruebas, la valoración probatoria y la motivación del fallo.
Esto contrasta con la estrategia en la Secretaría, quien implementó un sistema automatizado que usa inteligencia artificial denominado “Sistema Fénix” para expedir miles de sanciones sin la intervención real de un inspector de tránsito. Lo alarmante es que en julio de 2025 una sola autoridad firmó 89.912 sanciones. Esto significa que, en un mes, trabajando en jornadas ordinarias de ocho horas de lunes a viernes, habría tenido que resolver cerca de nueve procesos por minuto, un tiempo materialmente imposible si se hubieran respetado las etapas del debido proceso.
El concejal Julian Forero denunció otra práctica irregular por la Secretaría de Movilidad. Para él, el Distrito prioriza el cobro de las multas sobre una solución real de los problemas de tránsito que hay en Bogotá. De acuerdo con el concejal, dentro de los miles de casos presentes de la Secretaría se estaría aplicando mal el proceso: imponen el comparendo por mal parqueo, pero no completan la actuación como exige la ley.
Agentes fuera de horario o sin condiciones reglamentarias
Para la ciudadanía es importante detectar cuándo se está realizando un procedimiento por parte de un agente de tránsito de manera arbitraria.
Primero, es importante verificar que el agente esté en servicio y dentro de su jornada laboral en el momento del procedimiento. Para identificarlos, deben tener:placa con nombre, apellido y grado del agente, uniforme de la Secretaría de Tránsito, chalecos reflectivos previamente identificados, entre otros. Para saber si se encuentra en turno puede ingresar a la página de la Secretaría de Movilidad. . Cuando se emite un comparendo bajo condiciones erróneas, el ciudadano tiene el derecho de iniciar un proceso de reclamación y apelación ante la Secretaría de Movilidad para invalidar la multa.
De igual modo sucede cuando el agente incurre en conductas prohibidas, como la revisión de teléfonos celulares u objetos personales sin autorización, o la realización de persecuciones no autorizadas, las cuales exceden los límites legales de la autoridad. Para finales de 2025, la Personería de Bogotá tenía bajo investigación a 482 agentes por presuntas irregularidades.La Procuraduría General de Nación inició una indagación preliminar contra algunos funcionarios de la Secretaría de Movilidad por presuntas irregularidades en cesiones y traspasos de vehículos entre 2022 y 2025. También, buscan establecer si en esta entidad se realizaron traspasos vehiculares sin el consentimiento de sus propietarios o si los automotores fueron transferidos a terceros desconocidos, en aparente vulneración de los procedimientos legales establecidos. Asimismo, la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción busca verificar el tipo de controles que implementan las autoridades competentes para prevenir o detectar este tipo de maniobras irregulares.
Plaza Capital contactó a la Secretaría de Movilidad para conocer su postura frente a las denuncias ciudadanas sobre comparendos presuntamente injustificados, actuaciones arbitrarias y controles aplicados a los agentes de tránsito. Sin embargo, a la fecha, no se ha obtenido respuesta oficial por parte de la entidad.
De acuerdo con José Cruz, instructor de conducción y creador de contenido enfocado en pedagogía vial, una de las principales problemáticas es la falta de transparencia en los procesos sancionatorios: “Cuando uno va a trabajar un comparendo, se encuentra con un inspector de tránsito que hace parte de la nómina de movilidad. Ya desde esa definición, sabiendo que el tipo es juez y parte, todo lo que venga después no va a ser transparente”.
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El instructor también cuestionó los tiempos y el desgaste que enfrentan muchos ciudadanos cuando intentan impugnar sanciones de tránsito. “El negocio ahora no es “ganarte”, sino cansarte”, asegura, refiriéndose a los prolongados procesos administrativos y jurídicos que deben atravesar algunos conductores para intentar invalidar comparendos que consideran injustificados. Además, sostiene que muchas de las actuaciones terminan enfocándose más en el recaudo económico que en la pedagogía vial: “El objetivo de la entidad es el recaudo y el control. Nada más”.
Rojas, director del OLMT explica que existe una “mala formación” en los conductores, quienes a pesar de certificarse en escuelas de conducción, no tienen presentes sus derechos y deberes. Sin embargo, enfatiza en que el comportamiento en la vía es una corresponsabilidad. Para él, ; falta una cultura ciudadana que promueva la buena conducción para disminuir la necesidad de sanciones, citando como ejemplo países de Europa del Este donde el control se ejerce desde la persona y no siempre desde las autoridades.
También, es responsabilidad de los conductores velar por sus derechos. Si el ciudadano detecta que los principios de eficacia y eficiencia de la administración pública fallaron, (por ejemplo, con los ejemplos presentados con anterioridad), tiene el derecho de iniciar un proceso de reclamación y apelación ante la Secretaría de Movilidad.
Cruz, considera que el sistema debe priorizar la formación ciudadana y el debido proceso sobre las sanciones económicas. Según explica, una posible solución sería crear organismos independientes encargados de revisar apelaciones y fortalecer las campañas de educación vial tanto para conductores como para agentes de tránsito. “Su rol como agente de tránsito no va a ser recaudar plata para una entidad. Es educación”, concluye.
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