De acuerdo con la Ley Estatutaria 1618 de 2013, en Colombia todas las instalaciones deben asegurar el acceso a las personas con movilidad reducida en igualdad de condiciones. Sin embargo, en puestos de votación como Trinidad en Puente Aranda, o San Luis en Suba, quienes necesitan de silla de ruedas o muletas para desplazarse debieron esperar a que alguien los ayudara a ingresar. Allí no había rampas y tampoco estaba indicado el camino para las personas invidentes. Solo hasta después de las 2 de la tarde, la Policía sugirió el uso de la puerta de salida, que aunque no está adecuada, no tiene escalones.
Según informó Wilson Ortiz, funcionario de la Registraduría, se solicitó asistencia de la Policía “en lo que puedan ayudar porque, por ejemplo, en el Agustiniano –otro puesto de votación- tienen cerrada la rampa y tuvimos que pedir que la habilitaran”.
Asimismo, la Ley 1145 de 2007 obliga a incluir en los planes de desarrollo, tanto nacionales como territoriales, una política pública de discapacidad que garantice el ejercicio efectivo de las personas discapacitadas. “No hay rampa, por ningún sitio, tuvieron que ayudarme los señores de la Policía, pero lo ideal sería que al llegar a estos sitios estuvieran totalmente adecuados para nosotros”, afirma Aida Watt, quien desde hace unos años se moviliza en silla de ruedas.