Los contratos por prestación de servicios: Un espacio para la indignidad laboral

Jueves, 04 Mayo 2023 22:03
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El uso excesivo de contratos por prestación de servicios son una mala costumbre en las entidades públicas del país. Quienes se emplean bajo esta modalidad viven alrededor de la ansiedad, las falsas expectativas de ascenso laboral y la incertidumbre.  

Ilustración trabajadora||| Ilustración trabajadora||| Tomada de Pixabay|||
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En los días del paro nacional del 2019, cuando el orden público de la ciudad de Bogotá se encontraba en un estado crítico, los trabajadores estaban realizando actividades desde casa. Elena, contratista por prestación de servicios en el Ministerio del trabajo fue convocada a trabajar en la oficina por su jefe directo, ya que la secretaria se encontraba de vacaciones. Ante el llamado, ella se negó argumentando las dificultades de transporte y seguridad que se daban durante las manifestaciones. Los contratistas perdieron el derecho a la ruta que tenían después de un comunicado emitido por la entidad durante ese mismo año.  

Su jefe de manera amable le ofreció hablar con la persona encargada de las rutas para que no tuviera dificultades para llegar a su casa. Ese día fue al trabajo dispuesta a realizar las tareas de una persona de planta. Al terminar agotada su jornada, se subió a la ruta despreocupada, en el camino quienes iban en el vehículo notaron que Elena no era una empleada y en medio del camino la obligaron a bajarse a pesar de la lluvia torrencial que cubría la ciudad. Ella les decía que todos son trabajadores, estaba incrédula ante la falta de empatía de sus “compañeros” de trabajo.   

La humillación y la rabia invadían su cuerpo, pero la preocupación por llegar a su casa en medio de las manifestaciones distrajo toda su atención, temía por su seguridad, no pasaban buses, el Transmilenio estaba cerrado, los taxis no paraban y a ella solo le quedaba caminar hasta encontrar transporte. Pensaba en todos los riesgos que corría al andar sola por la calle durante esos días. Elena, meditaba en cómo por ser contratista su integridad y dignidad pasaron a un segundo plano a pesar de que solo minutos antes estaba trabajando en el ministerio que vela por las garantías laborales.   

Según el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario y la Alianza de Economía Formal Inclusiva EFI, el 57,6 % de las personas que derivan su ingreso de contratos por prestación de servicios “aceptaría un trabajo como asalariado”. La inconformidad de las personas por este tipo de contratación demuestra que muchos firman no porque quieran sino porque les toca. 

Los contratos por prestación de servicios son una vinculación de tipo civil en donde la persona presta sus servicios a cambio de una remuneración económica. Este tipo de contratación se conoce por la ausencia de subordinación que genera autonomía administrativa y financiera para el contratista. Sin embargo, en Colombia las entidades públicas contratan en gran medida a personas por medio de este tipo de contratación para realizar actividades fijas, sometiendo al trabajador a una dinámica laboral, social y económica de desprotección y vulnerabilidad. 

“Se trata de encubrir un contrato verdaderamente laboral bajo la figura del contrato de prestación de servicios que pretende evadir una serie de prerrogativas que tiene el contrato laboral frente al contrato de prestación de servicios, prerrogativas como que el trabajador tiene derecho a unas prestaciones sociales, a un descanso remunerado, también a que el empleador realice una serie de aportes en un porcentaje al sistema de Seguridad Social integral” Así explica la abogada Olga Maya, especializada en derecho laboral y seguridad social, la problemática del mal uso de los contratos por prestación de servicios. 

Las dinámicas sociales que viven los contratistas en las oficinas de las entidades a diario dejan en evidencia un espacio de indignidad laboral que es propiciado por la conveniencia de este tipo de contratación para el empleador. Los aspectos positivos a los que puede aspirar un contratista son los que están en el papel, sin embargo, la práctica es muy distinta, los contratistas viven en su día a día un estado de desprotección frente al cual no pueden objetar al no tener un contrato laboral.  

Desprotección económica  

“Alcanzas a ahorrar algo durante el contrato, pero mientras esperas la siguiente remuneración de honorarios, te gastas gran parte de los ahorros, todo es inmediato, tengo que pagar esto, tengo que pagar lo otro y me voy a quedar sin contrato, entonces no te puedes proyectar financieramente a largo plazo”, Juan, un joven profesional, contratista de la Secretaría de planeación ve muchas dificultades para encontrar estabilidad financiera a pesar de estar vinculado con honorarios a esta entidad. Al no darse esta planeación no se puede soñar con un futuro de bienestar o de progreso, sobre todo para los jóvenes que entran al campo laboral sin ser reconocidos por medio de un contrato digno.  

Esta es una realidad que afecta en gran medida a la población contratista de Colombia. Según datos del Ministerio de Trabajo en colaboración con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE para el año 2022, un millón 11 mil ocupados informaron haber trabajado por honorarios o prestación de servicios. Así mismo, “aproximadamente 479 mil ocupados que trabajan por honorarios y prestación de servicios lo hace en la rama de actividad económica de Administración pública y defensa, educación y atención de la salud humana”, es decir en las principales ramas asociadas a entidades públicas. 

A pesar de presentar con eficiencia sus labores, muchas veces las instituciones públicas ni siquiera desembolsan los honorarios de los contratistas a tiempo. Lina, abogada excontratista del Ministerio del Trabajo, comenta que esto es muy común dentro de las entidades del estado, "recuerdo las demoras en los pagos porque las gestiones se manejaban por otro lado”.  

Esta desprotección económica tiene una afectación directa en la calidad de vida que tienen los contratistas. El ver que su trabajo no es reconocido es frustrante. Martha Luna, ex contratista de 62 años, quien busca pensionarse pronto, siempre ha trabajado bajo las mismas obligaciones de una empleada de planta y nunca ha visto los beneficios que tienen estos empleados con contrato laboral. Después de dedicar más de 15 años de su vida a las dos últimas entidades en las que trabajó, jamás ha podido tener unas vacaciones con su familia por falta de dinero, lo cual sí es un derecho para todos aquellos que firman un contrato laboral al tener descanso remunerado.  

 

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Desprotección Laboral  

Elena, ha dedicado casi 5 años al Ministerio de Trabajo. Desde que empezó en el 2019, ha firmado ocho contratos, “en todo ese periodo solo he tenido uno de casi el año, el resto han sido contratos de 45 días, de 15 días o de seis meses”. Durante el tiempo en que se ha quedado sin contrato solo una vez su usuario fue suspendido, en las otras oportunidades siguió trabajando sin paga y por lo tanto sin salud o pensión, como muchos de sus compañeros que asumen esta situación en busca de un nuevo contrato en la entidad.  

La tendencia del trabajo sin paga es común dentro de las entidades públicas. En muchos casos las personas sienten la necesidad de mostrar su valor como empleados a través de acciones que muestren el mérito del empleo. Elena afirma “de alguna manera es decirle a los jefes, miren yo sí valgo la pena, mi trabajo vale la pena, yo estoy disponible, el trabajo que estoy haciendo, lo estoy haciendo a conciencia”, sin embargo, los contratos por prestación de servicios no siempre dan cabida a que quien tenga la mejor preparación sea quien se quede con el puesto. Esto se traduce en un desgaste moral para los contratistas quienes están en desventaja.  

Las expectativas que se les generan a los contratistas son las de tener la posibilidad de seguir trabajando. En algunas ocasiones les ofrecen un contrato más largo que el anterior, e incluso algunos se encuentran con la ilusión de firmar un contrato laboral en un cargo provisional, técnico, especializado o profesional, mientras sale a concurso los cargos que haya disponibles, lo cual casi nunca llega a efectuarse.  

La abogada Lina afirma que “lastimosamente, eso suele pasar mucho, se ven casos de personas que les dicen “ingrese por un contrato de prestación de servicios mientras tanto, y luego vemos que va pasando, vamos a ver su desempeño para ver si lo dejamos dentro de la institución” y la realidad es que muchas veces las personas que ofrecen este tipo de incentivos no tienen la capacidad de contratarlos o simplemente no quieren que en realidad se cambie ese status de trabajo”.  

Los contratistas tienen la posibilidad de firmar varios contratos al mismo tiempo, respondiendo al principio de no subordinación y de la ausencia de un horario de trabajo. En cierta medida esto es posible, es un riesgo que asume el trabajador al ver de qué manera cumple las metas que supone su labor, pero en algunos casos las labores que se asumen requieren presencialidad y gran cantidad de tiempo en la institución.  

Los empleados de entidades públicas que conocen la posibilidad de firmar más de un contrato afirman que esto en muchos casos se da en detrimento de la salud física y emocional. Incluso quienes solo firman un contrato como Elena, Martha, Lina o Juan, no tienen derecho a justificaciones para no cumplir las metas planteadas, incluso si estas son la representación más mínima de dignidad laboral, como una incapacidad de salud.  

Así también, los contratos por prestación de servicios se dan por contratación directa lo cual implica que no hay un sistema meritocrático para poner a los trabajadores en determinada posición. La investigación titulada El abuso del contrato de prestación de servicios en Colombia como una forma de huir del derecho del trabajo’ escrito por la abogada Erika Magnolia Bernal Moreno resalta que “este tipo de reglamentación facilita, aún más, que no haya un proceso de selección mediante el cual, realmente se verifiquen las capacidades y aptitudes de los candidatos, sino que se presta para efectuar cientos de contratos que, en muchas ocasiones, obedecen al pago de favores políticos”. 

Implicaciones sociales de no pertenecer a la institución 

El ambiente laboral para los contratistas en las entidades públicas está permeado de discriminación. Lina entró a trabajar al Ministerio del Trabajo sin esperar que el ser contratista fuera un motivo para encasillar su trabajo y un limitante para establecer una relación con la institución.  

“Se ve segmentación en cuanto a privilegios que tienen un funcionario sobre otro, los contratistas tienen mayor carga y se les quiere exigir como si también fueran parte del personal permanente de la institución. Sin embargo, al mismo tiempo hay una segmentación y una división que hace que uno se sienta diferente. Entonces siempre existen esos choques de, “no se le puede decir nada porque no puede llegar a tal hora”, pero al mismo tiempo tienes que cumplir con un horario, al mismo tiempo tienes que trabajar al igual que los demás, en las mismas condiciones, pero sin garantías”. 

Elena, por su parte también, denuncia que es injusto que los contratistas no sean considerados parte de la entidad, lo cual les quita muchos privilegios que tienen los demás empleados que trabajan con el mismo nivel de exigencia. “Aunque estamos directamente con la entidad, siempre se nos recalcan todo, entonces “usted no tiene derecho a la ruta, usted no tiene derecho a esto, usted no tiene derecho a aquello”. Hacen cursos, capacitaciones, no hay posibilidad para los contratistas y así todas las actividades de promoción del talento humano y todos los beneficios son específicamente para las personas de planta.   

Las condiciones indignas de trabajo de los contratistas de entidades públicas no son una novedad, pero son una problemática tan grande que incluso con el apoyo de la ley los contratistas siguen estando en una posición de vulnerabilidad. Martha Gómez, excontratista del Seguro Social, ahora conocido como Colpensiones, instauró una demanda contra la entidad en 2015, después de que esta se liquidó. La demanda buscaba el reconocimiento de su trabajo, en donde realizó actividades de un empleado de planta sin tener contrato laboral durante todo el tiempo que estuvo en la entidad desde el año 2008.  

Martha en un principio cumplía horarios obligatoriamente al tener que estar en atención al cliente, después tuvo que asumir puestos que tenían jornadas de más de ocho horas a los que se tenía que someter para cumplir las metas indicadas en su contrato. Su paga no era correspondiente con su trabajo, en el 2008 se ganaba 620.000 pesos por hacer el trabajo de un profesional.  

En la primera instancia le reconocieron el contrato a término indefinido y el haber formado parte de la planta del seguro social, también le reconocieron el derecho a unos beneficios por haber formado parte de la convención colectiva y también reconocieron una sanción moratoria que garantizaba que se pagaran los días desde que salió de la entidad hasta el día del pago. Sin embargo, cuando el proceso fue a apelación, el tribunal quitó la sanción moratoria argumentando que el Seguro Social ya era una entidad liquidada y que por lo tanto la sanción prescribía. Dentro del proceso se dice que los contratistas renunciaron, porque antes de que esta institución liquidara, los hicieron firmar actas donde daban por terminado el contrato. Martha dice que esto se dio mediante engaños.  

El pago que le corresponde hoy a Martha por su trabajo sigue en espera. Según los abogados el monto que se debe tomar para los pagos debe estar contemplado dentro del presupuesto nacional y hasta el momento el dinero no se ve reflejado. Hoy 10 años después de salir de la entidad, Martha al igual que muchos de sus excompañeros siguen esperando que se haga justicia y se dignifique el trabajo que alguna vez realizaron. 

 

 

Algunos nombres de este reportaje han sido cambiados por privacidad de sus protagonistas.