¿El matrimonio igualitario afecta la Constitución?

Lunes, 11 Abril 2016 10:53
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De acuerdo a que en sala plena la Corte Constitucional avaló el matrimonio igualitario, Plaza Capital quiso comprobar qué implicaciones tendría esta decisión en la Constitución y el derecho de familia. Para este fin Plaza Capital habló con el doctor Manuel Fernando Quinche, abogado consultor especialista en derecho constitucional.

|||| |||| Foto por Ivan Salamanca||||
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  • Coautor 1: Ivan Felipe Salamanca Rosas

¿Considera usted que con la decisión de modificar la figura del matrimonio se está generando un caos en lo que tiene que ver con el derecho de la familia, como lo afirma el magistrado Pretelt?

Lo primero que hay que decir es que acá no se está cambiando nada. El matrimonio solo es una institución que implica un contrato. La Constitución trae el derecho a la igualdad, el derecho a la autonomía, y el derecho a la dignidad. Lo único que se hizo con esta decisión fue desarrollar estos tres derechos en todos los escenarios posibles y para todos los destinatarios posibles.

En el artículo 42 de la Constitución dice que el matrimonio es un contrato entre un hombre y una mujer, ¿Esto debería cambiar con la decisión de la Corte?

Las normas de la Constitución o las normas de cualquier tipo son objeto de interpretación. Para hacerlo hay muchos métodos: el método literal; el método histórico; el método sistemático; el método de principios; el método del derecho viviente; el método de la ponderación; o el método de la razonabilidad. Efectivamente el método literal (que es el más primitivo) diría que efectivamente el matrimonio solo es posible entre un hombre y una mujer. Sin embargo, esto sacrifica muchos artículos como el de la igualdad, el de la autonomía, el de libre desarrollo y el de la dignidad. En ese sentido es necesaria una interpretación más integral. Esta interpretación dicta que todos tenemos derecho al matrimonio, independientemente de la orientación sexual.

¿Entonces casi que ninguna norma debería cambiar en ese sentido?

Nada debe cambiar. Solo va a suceder lo que tenía que suceder. Estas parejas vienen conviviendo desde hace mucho tiempo y también vienen criando hijos. Lo único que pasó fue que se hizo un reconocimiento explícito de un derecho que en la práctica ya venía sucediendo. El derecho suele llegar tarde, aquí llegó otra vez tarde. La homosexualidad es una práctica social extendida, lo único que va a pasar es que ahora hay una formalización pero por eso nada tiene que cambiar.

El senador Jimmy Chamorro afirmó al respecto que la Corte decidió desde un aspecto meramente político y que está suplantando las funciones del Congreso de la República, ¿Es esto cierto?

El Congreso sí tiene funciones legislativas, eso es cierto. En principio debería ser el ente que se encarga de producir normas. Sin embargo, el Congreso no es la única vía por donde fluye el derecho. El derecho fluye por las ciudadanías, por los tratados públicos, por los tratados internacionales, por la vía de los jueces… en fin. En este caso solo actuó otra fuente del derecho. La función judicial no es solo decidir, también es la institución de normas jurídicas. ¿Hasta cuándo se debe esperar para que el Congreso legisle sobre al asunto? Los colombianos vienen esperando la ley sobre matrimonio igualitario desde hace años. Los jueces constitucionales ejercen el derecho desde abajo, desde la gente. Creo que esto es muy valioso.

¿Existe forma de tumbar el fallo?

Ese es otro punto, vamos a suponer que sale una ley que tumba el matrimonio igualitario, o una reforma constitucional. El hecho es que ya se caminó mucho trecho, las familias ya están aceptando tener un hijo o un familiar homosexual, antes no sucedía así. Los establecimientos educativos ya aceptan la presencia y expresiones de afecto entre homosexuales. Cuando se dice que ahora se va a destruir el derecho de familia, no es cierto, lo que pasa es que se va a actualizar, que es distinto. Se trata del desplazamiento de un modelo de derecho de familia confesional, hacia un derecho de familia laico incluyente, eso es muy bueno, tiene procesos de readaptación y de transición, pero es lo mejor que le puede suceder al derecho de familia, su reconfiguración.

¿Sabe de casos en otros países?

Sí, le voy a dar un caso, en México está aprobado el matrimonio igualitario, el aborto voluntario, entre otros para el D.F. que es una ciudad de 15 o 20 millones de habitantes, hace más de diez años. No por eso se destruyó familia mexicana o tuvo un impacto negativo en su sociedad. En una investigación que hicimos en México, las cifras, de hecho, muestran que las parejas homosexuales que se casaron hace cinco años tienen menor índice de separación que las heterosexuales, cuando menos en esa muestra de ese tiempo, hace cinco años. Los problemas del D.F. son casi los mismos que en Bogotá: inseguridad, narcotráfico y funcionarios públicos que violan los derechos humanos de las personas, no hay problemas con los homosexuales.

¿Desde cuándo empieza a funcionar?

Esto ya venía funcionando desde la sentencia C-577 de 2011, cuando la Corte le había pedido al Congreso el proyecto de ley para el matrimonio igualitario. Estableciendo que de otro modo, si no lo hacía, en dos años los notarios y los jueces estaban obligados casar a personas del mismo sexo. Algunos casaron y se les vino todo el mundo encima, ocasionando todas las peleas con las tutela que salieron porque no salían válidos los matrimonios. El fallo lo que ha hecho es ratificar lo que ya estaba, ha sido cuestión de tiempo. La única consecuencia es que facilita la vida de las personas ejerciendo su derecho.

¿Cuál es la importancia de este tipo de contrato a diferencia de una unión solemne?

La diferencia es que el matrimonio sí va al registro civil, es la forma de institucionalización de los derechos. Para las cosas operativas es importante, si se impide este tipo de contrato, se impiden también otros derechos que tienen que ver con lo económico y con las prácticas reales de la gente. Es la forma institucional como se hacen las familias en el mundo.