Las cámaras están en funcionamiento en Colombia desde el 2002 al entrar en rigor la ley 769 del mismo año. Desde entonces, estos dispositivos han sido blanco de críticas por diferentes motivos, siendo su falta de visibilidad el más preocupante. El inconformismo de los ciudadanos ha abierto un debate en redes sociales que busca determinar si es legal la forma en la que se están impartiendo este tipo de multas. La discusión también ha sido impulsada por la gran cantidad de comparendos registrados en Bogotá, con los cuales, durante el primer trimestre del año 2024, se recaudaron más de 7,000 millones de pesos, según datos de la Secretaría de Movilidad.
La mayoría de las fotomultas, por traspasar el límite de velocidad, se impusieron en la autopista norte, entre las calles 95 y 185. Según cifras de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, en este tramo vial hay 19 cámaras que le han costado al parque automotor alrededor de 750 millones de pesos en lo que va corrido del año.
¿Cómo funcionan las fotomultas en Bogotá?
Manuel Velázquez es un activista vial que se ha dedicado a denunciar y señalar este tipo de dispositivos para que los conductores no sean víctimas de esta ¨trampa mortal¨. Según Velázquez, en sus recorridos por las calles de la capital ha encontrado que la mayoría de las cámaras de fotodetección no son visibles y están normalmente escondidas detrás de postes de luz y señales de tránsito.
¨De las 129 que hay en la ciudad, al menos 72 son imposibles de ver desde un carro o una moto. (...) La cámara es del mismo tamaño que mi puño y las ponen pegadas a un costado de los faros de luz o entre las señales de tránsito. Aparte son negras¨, comenta Velázquez en diálogo con Plaza Capital.
El activista vial también ha denunciado agresiones por parte de la fuerza pública en sus jornadas de señalización, indicando que lo han arrestado en múltiples ocasiones cuando pone cinta luminiscente en los postes de luz o señales de tránsito de la autopista norte. Así mismo, afirma que este tipo de impases con la ley sólo le ocurren en este tramo vial, donde a su parecer están las cámaras más difíciles de detectar.
¨Ahí está el negocio. (...) Hemos señalizado en la Séptima, la 68, la 80, la Caracas y en el único lugar donde nos han puesto problema es en la autopista, acusándonos de vandalismo¨, añade Velázquez.
Sin embargo, la labor que hacen estos activistas viales entra en el marco de obligaciones que tienen que cumplir este tipo de dispositivos para poder operar. Según el artículo 129 de la ley 769 de 2002: ¨La señalización debe indicar claramente con una antelación de 500 metros la ubicación de los equipos (…) Los equipos o sistemas de detección que no obtengan autorización conforme a la Ley no podrán operar y deberán desmontarse ̈.
Juan Felipe Quiroga, abogado conciliador y especialista en acompañamiento jurídico frente a autoridades de tránsito, señala que las fotomultas, en los últimos años, se han convertido en una especie de ¨mafia¨ que solo busca aprovecharse de los ciudadanos. Según Quiroga, los conductores ya no buscan impugnar los comparendos, porque las autoridades de tránsito no disponen las herramientas necesarias para que puedan debatir estas infracciones.
¨La falta de orientación y apoyo adecuado desalienta a los ciudadanos a ejercer su derecho a la defensa, generando una sensación de indefensión y frustración ante el sistema¨, comenta Quiroga.
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¿Cómo se impugna una fotomulta?
Ante esta problemática, el abogado conciliador brinda tres consejos que debe tener en cuenta al momento de recibir un comparendo de una cámara de fotodetección:
- No necesita un abogado
La impugnación de una fotomulta es un derecho accesible a cualquier ciudadano y no es imprescindible contar con un abogado para llevarla a cabo. El propio afectado puede realizar este trámite programando una audiencia pública a través del sitio web de la Secretaría de Movilidad.
- Un comparendo no es una multa
En el momento en que se genera una fotodetección no se impone una multa de forma inmediata. En su lugar, se emite un comparendo, lo cual da inicio a una investigación administrativa. Durante este proceso, la autoridad competente invita al presunto responsable a proporcionar explicaciones sobre el asunto en cuestión. Debe estar pendiente al periodo de duración específico conforme a la normativa vigente.
- La multa es del conductor, no del dueño del vehículo
En el año 2020, la Corte Constitucional estableció que la responsabilidad por las infracciones registradas por las cámaras es de carácter individual y, por ende, deben asignarse al conductor del vehículo y no al propietario del mismo, aunque se registre con las placas del vehículo en el Runt.
Por el momento, las cámaras de fotodetección no señalizadas en las vías de Bogotá seguirán generando millonarias multas al parque automotor y agravarán aún más el problema de indefensión de los conductores, a menos que la Secretaría de Movilidad y la Alcaldía tomen cartas en el asunto.Quiroga indica que actualmente se está discutiendo una posible reforma al código de tránsito, que abarque una reformulación de las fotomultas. Sin embargo, si se aprueban, dichas medidas entrarían en funcionamiento dentro de tres a cinco años.
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