¿Justicia o persecución a los vendedores ambulantes?

Miércoles, 24 Abril 2019 19:02
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En los últimos meses se ha presentado una fuerte controversia y debate nacional por la aplicación del Código de Policía, principalmente en los artículos que hacen referencia a la recuperación del espacio público y la prohibición de las ventas informales. 

 

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Un estudio hecho por la Fundación Ideas Para la Paz (FIP) reveló que el impacto que ha tenido el Código de Policía no ha sido el esperado. "Durante el primer año y medio de implementación se aplicaron dos millones de medidas correctivas, donde más del 40% fueron multas […] Al día siguiente de que entrara en vigencia el Código, las multas y comportamientos sancionados se duplicaron".

El Código Nacional de Policía y Convivencia no tuvo el impacto pedagógico-preventivo que se esperaba y esto ha propiciado un debate sobre cómo los agentes de la Institución lo están interpretando.

El agente de Policía Wilmar Fajardo -del CAI de Villa del Prado- explicó cómo se aplica el numeral 4 del artículo 140, que hace referencia a la ocupación indebida del espacio público. Primero deben verificar si los vendedores ya han sido ofertados por el Instituto Para la Economía Social (IPES) y verificar su situación. Con respecto a los comparendos manifiesta que "uno simplemente materializa la orden de comparendo, hace comparecer a la persona ante el inspector de policía y ahí se decide si se efectúa la multa o no".

El agente dijo que en esta zona ubicada en el norte de Bogotá no se presentaban situaciones de abuso policial u hostilidad hacia los vendedores. Sin embargo, Jenny Molina (vendedora ubicada en la zona que cubre el CAI de Villa del Prado) dice lo contrario: "son muy groseros y altaneros. Lo retiran a uno con grosería, le hablan feo".

Jenny dice que ellos no están invadiendo el espacio público y destaca que los informales se unen para cuidar la zona de expendios y ladrones. En cuanto al Instituto para la Economía Social (Ipes) reveló que nunca se han presentado en el Portal Norte, pero que ella pronto se acercará a su sede para saber qué alternativas le ofrecen.

En la rendición de cuentas la directora del Ipes, Gladys Valero, afirmó que en en 2018 se les habían ofertado programas a 16.562 vendedores ambulantes y tan solo 3563 aceptaron algunas alternativas laborales como quioscos, mobiliarios semi-estacionarios, emprendimientos o capacitaciones.

Las cifras muestran que más de la mitad de las personas ofertadas quedaron fuera del programa. Desde 2018, Claudia Fernández tiene un mobiliario ubicado en el centro de la capital. Esto lo logró en su proceso de inscripción en el Ipes y ahora tiene reglamentaciones como pagar un arriendo, estar uniformada, asistir a algunos cursos de contabilidad, emprendimiento, atención al público y demás. A pesar de esto, ella asegura no estar de acuerdo con la aplicación del numeral 6 del artículo 140.

Leidy Gómez / vendedora informal Claudia Fernández

El 49,3% de las personas ocupadas informales son mujeres

A raíz del caso de Steven Claros quien fue multado por promover la invasión del espacio público al comprar una empanada en un puesto de la calle, se empezó a discutir si los policías estaban interpretando correctamente el Código. En la sección “Si o No” de Noticias RCN el representante a la Cámara Edward Rodríguez dijo que el numeral 6, que habla de promover el uso indebido del espacio público, se hizo para sancionar a las organizaciones criminales que reparten las calles y someten a los vendedores informales a pagar diariamente de 50.000 a 100.000 pesos. "Por esto se fijó una multa alta, pero no es para que la policía abuse de su poder.”

Esta sanción hace que los colombianos se pregunten si la Policía puede poner multas por comprar en espacio público, si esto afecta los ingresos de los vendedores ambulantes y si se está interpretando correctamente la norma. Jimmy Tovar, vendedor al que funcionarios de la Alcaldía y agentes policías le vertieron un blanqueador en sus empanadas, aseveró que se había quedado sin sustento, pues le quitaron su medio de trabajo: “me tocó pagarlas todas”.

No cree que estén interpretando bien el artículo y dice haberse sentido desprotegido en ese momento, porque no le devolvieron su puesto y tenía una deuda con el proveedor de las empanadas. Sin embargo, sus compañeros de la zona hicieron una colecta para que pudiera volver a trabajar y ahora vende sándwiches.

Leidy Gómez / vendedor informal Jimmy Tovar

En el Congreso, el senador del partido Cambio Radical, Germán Varón Cotrino, ponente de la ley del Código Nacional de Policía y Convivencia, aseguró que “la plata de la capacitación a la policía, se perdió”. La institución no está interpretando correctamente el Código y no tienen en cuenta el contexto del informal al momento de interponer las multas, tienen que identificar quiénes requieren de un trato especial. La Corte Constitucional protege a los vendedores que derivan su sustento de la venta diaria.

En la sentencia C-211/17 la Corte decidió determinar constitucional el numeral 4 del artículo 140 del Código, pero con excepción en ciertas situaciones “la Policía no podrá aplicar las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo”.

La Sala Plena de la Corte Constitucional ha retirado casi 28 artículos del Código Nacional de Policía y Convivencia por ser inconstitucionales. Por otro lado, la organización “Dejusticia” intervino demandando 50 artículos del Código de Policía por considerar que propician violaciones, sobretodo, a derechos como la intimidad, el trabajo y la protesta.

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Opiniones de ciudadanos y vendedores sobre el artículo 140, numeral 4 del Código de Policía (invasión del espacio público). Leidy Valentina Gómez