Justicia de papel vs justicia del fuete

Lunes, 10 Noviembre 2014 17:42
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Como consecuencia de la condena impuesta por el Consejo Regional Indígena del Cauca, Cric, a siete presuntos integrantes delas Farc por el asesinato de dos miembros de la guardia indígena, se abre el debate público por el proceder de la comunidad indígena Nasa. Plaza Capital consultó con varios especialistas sobre el tema.

||| ||| Fotografía de archivo. www.confidencialcolombia.com|||
1968

El 9 de noviembre se llevó a cabo el juicio en el resguardo de San Francisco, Toribío, Cauca. La asamblea decidió imputar 60 años de cárcel a Carlos Iván Silva Yatacué, alias ‘Fercho’, quien según investigaciones de la comunidad fue el responsable del asesinato de Manuel Antonio Tumiñá y Daniel Coicué, miembros de la guardia indígena. Además, se determinaron 40 años de cárcel para otros cuatro sindicados, y los latigazos o ‘fuetazos’ a dos menores de edad.

Este proceder ha sido cuestionado por algunos sectores del país, poniendo en tela de juicio la decisión tomada por la comunidad indígena Nasa. Juristas y expertos en otras ramas del conocimiento explican la legitimidad de estas prácticas de acuerdo al Marco Legal Jurídico colombiano.

El exmagistrado Carlos Gaviria Díaz explica esta idea y la participación de las llamadas ‘minorías’. “En ese momento era necesario un tratamiento igualitario como defensa del naciente ‘pluralismo’. Con el reconocimiento de la diversidad de opiniones de la perspectiva cultural colombiana, empezamos a hablar de ‘pluriculturalismo’, señaló Gaviria.

Una de las mayores preocupaciones de la Constitución Política de 1991 era crear una comunidad política, que incluyera a los sectores que hasta el momento habían sido excluidos de las decisiones políticas del país. 

¿Qué es la Jurisdicción Especial Indígena?

En el caso del reconocimiento a las comunidades indígenas, se crearon nuevas legislaciones para su reconocimiento constitucional, tal como lo explica la exdelegada para asuntos étnicos de la Procuraduría General de la Nación, Martha Lucía Giraldo. “Las comunidades indígenas empezaron a ser reconocidas por tendencias internacionales que se dieron hacia finales de los años ochenta. Por esta razón, se declaró la autonomía de los pueblos indígenas para administrar justicia en sus territorios”, puntualizó Giraldo.

Justicia Ordinaria vs. Jurisdicción Especial Indígena.

Desde la proclamación de este derecho se han presentado varios casos con las mismas características del ocurrido ayer en Toribío. El 14 de febrero de 2006, la asamblea indígena del resguardo de Jambaló castigó a un miembro de la comunidad con 60 fuetazos, por el asesinato a miembro del mismo resguardo.

Después del castigo impuesto, el sindicado presentó una acción de tutela en contra de la autoridad de su resguardo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Santander de Quilichao. La decisión de esta instancia fue determinada por el principio de autonomía, como lo señala Luz Stella Mosquera, exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia. “Sobre cualquier proceder legal prevalece la autonomía de los pueblos indígenas, por eso el juez debía tener en cuenta la singularidad de la Jurisdicción Especial. Debe entenderse que los castigos dentro de las comunidades indígenas son autónomos”, aclaró Mosquera.

La pregunta que suscita este tipo de decisiones es hasta qué punto la Justicia Ordinaria tiene incidencia en la Jurisdicción Especial, Álvaro Álvarez, representante jurídico de la Organización Indígena del Cauca, Onic, explica. “Debe haber una claridad entre las dos legislaciones. La Justicia Ordinaria se encarga de juzgar toda clase de delitos, después de haber sido fallados por la Jurisdicción Especial Indígena. Esta última no tiene como objetivo castigar, según las comunidades indígenas, lo que hace es impartir cierta clase de enseñanza por medio de estas prácticas”, puntualizó, Álvarez.

Límites de la Legislación Especial Indígena.

Según Isabel Cristina Jaramillo, abogada y directora del doctorado en Derecho, y de la Dirección de Investigaciones de la Universidad de Los Andes, una de las limitaciones que tiene esta legislación es la mala clasificación, y su tratamiento. “A la Legislación Especial Indígena se le clasifica como Derecho Consuetudinario. En teoría, esta clase de derecho está relacionada con las prácticas cotidianas de la gente, o de los grupos sociales estables, que claramente no aplica a las comunidades indígenas porque son grupos en constante adaptación y cambio”, señaló Jaramillo.

Desde el punto de vista antropológico, la limitación está dirigida hacia la continua invisibilización de los grupos indígenas, según Esther Sánchez, antropóloga de la Universidad de los Andes, e investigadora en temas indigenistas desde 1976. “El caso de los indígenas, en este caso, el de la comunidad Nasa, es que estas prácticas son una revitalización de la autonomía jurídica, y una evidencia de que el derecho indígena está establecido legítimamente por la legislación colombiana”, aseguró Sánchez.

Según Victorino Piñacué, abogado y miembro de la comunidad indígena Nasa, hay un impedimento para entender la Legislación Especial Indígena. “Hay un total desconocimiento de nuestro marco jurídico. La tarea de todos los entes gubernamentales, y de los pueblos indígenas, es dar a conocer nuestras leyes. Es vital que el país entienda para qué, por qué, y para quién son importantes”, indicó Piñacué.