“La tendencia final que refleja el fallo es muy tibia”: Luis E. Vargas

Jueves, 11 Septiembre 2014 05:34
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En entrevista con PLAZA CAPITAL el presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas, aseguró que el fallo sobre adopción para las parejas del mismo sexo se quedó corto. A su parecer, en la sentencia se debió aceptar la adopción en todos los casos.

Luis Ernesto Vargas.||| Luis Ernesto Vargas.||| Foto: Juan Diego Valenzuela/ PlazaCapital.co|||
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A finales del mes de agosto de 2014, la Corte Constitucional, aprobó el fallo que da la libertad a las parejas del mismo sexo de adoptar un hijo, bajo ciertas circunstancias.

Para conocer más a fondo este fallo y tener mayor comprensión del tema, PLAZA CAPITAL contactó al presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas Silva, quien dio detalles sobre el proceso y dejó clara su posición frente a la sentencia.

P: ¿Cómo fue, paso a paso, el procedimiento jurídico que conllevó a la regulación del fallo?

Después de agotar los recursos correspondientes, esta pareja de señoras, interpuso una acción de tutela, que fue resuelta favorablemente por un Juez Penal del Circuito de Antioquia, y que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia.  Se argumentó que se les había vulnerado el derecho al debido proceso, por lo que  después de mucho suspenso y mucho trámite, los magistrados: Juan Carlos Henao, Adriana Guillén y, finalmente Luis Guillermo Guerrero presentaron diferentes ponencias respecto a este caso, que concluyeron dándole la razón a las señoras.

P: ¿Cuál es el alcance legal que tiene el fallo? 

R\: Los fallos de tutela por lo general tienen efectos  ‘inter partes’, es decir, entre las personas que están involucradas al proceso respectivo.  Sin embargo, en temas como este normalmente personas que se encuentran en idéntica situación, es decir,  que las adopciones que sean solicitadas por parte de una persona cuyo compañera o compañero permanente es el padre biológico del menor, podrían invocar por vía del derecho de igualdad, el amparo en las mismas condiciones en las que ya les fue suministrado a esta pareja.

P: ¿Cuál es el efecto práctico de esta decisión?

R\: Como consecuencia, ya se está resolviendo una acción de tutela para que familias que se encuentren en las mismas circunstancias, puedan hacer acopio de la decisión de la Corte Constitucional, para hacerla valer ante la Defensoría de Familia o ante el ICBF por hallarse en tales circunstancias. Por esa razón dejo claro que sÍ es posible hacer extensiva la aplicación que la Corte le dio a la ley.

P: ¿Cómo se dio el debate interno?

R\: Este es un tema que se ha venido debatiendo desde el 2011, se llevó a la sala plena, en la que se presentó con cambio de ponente y de ponencia. Después de todo ese trasegar que ha tenido, yo diría que al final, se evidenciaron tres bloques entre los nueve magistrados. Primero, los que dijeron enfáticamente NO a la posibilidad de tutelar los derechos, en consideración a que, esencialmente la adopción no es un tema de derecho de las personas que solicitan que un menor les sea adjudicado bajo esa institución jurídica, sino el derecho que tiene el niño a escoger una familia ‘nazarena’, es decir, que se adhiera a la conformación iconográfica de la iglesia católica, eso en consideración es el único sentido en el que se puede procrear.

El segundo bloque, yo diría que ni es azul ni es rojo. Se entienden que aquí hay un déficit de protección de derechos constitucionales que le pertenecen al menor, y por ende no tomaron partido por la posibilidad de que la regla creada pueda extenderse a otras situaciones  fácticas, entonces optaron por apoyar la ponencia. Un tercer bloque de magistrados, lo tomamos como una sentencia tibia, que hace un avance muy poco significativo, pues nosotros creemos que ha debido ser muchísimo más en la concesión de derechos a las parejas del mismo sexo y en consecuencia, diríamos que esta es la tendencia  más liberal de la Corte.

P: ¿Hay algún caso significativo en el plano internacional que haya servido de soporte o que se haya tomado como ejemplo?

R/: Claro que sí, el caso Átala en Chile fue muy importante. Fue el caso de una jueza de ese país que tenía tres niñas que le fueron sustraídas, por la consideración de ser ella una homosexual declarada. Ella acudió a la Corte Interamericana de DDHH, y en aplicación de la Convención Americana la Corte declaró que el estado de Chile era responsable por manifiesta violación de los derechos fundamentales, tanto de las menores que fueron separadas de su madre biológica, como de la madre, al no tener a sus hijas.

P: Más allá de las opiniones divididas que tienen los diferentes sectores de la sociedad, a nivel religioso, científico y político, existe una preocupación generalizada por las funciones que ejerce la Corte en estos casos. Entonces,  ¿está la Corte Constitucional de alguna manera ejerciendo labores de otras ramas de poder?

R\: De ninguna manera, quien diga eso estaría haciendo una acusación infundada. Primero porque aquí se trata de un juez constitucional que debe ser garante de los derechos constitucionales en materia de protección de derechos fundamentales; por esa circunstancia, no se puede decir que cuando el juez encuentra un déficit de protección o una violación de derechos fundamentales y lo declara y lo resuelve así, esté usurpando las obligaciones de otros órganos.

Segundo, la posibilidad que digan que estamos cambiando la concepción de familia, es falso,  porque eso ya lo había hecho la Corte en la sentencia C577 y ahí, conscientes que esto es un tema que debería resolverse por medio de la democracia y ser regulado por el Congreso de la República, se le dieron 2 años para hacerlo y no lo hizo. Así que cuando la sociedad tiene grupos minoritarios que son objeto de protección, porque se encuentran en estado de discriminación o por ser menospreciados por la mayoría de la sociedad, tienen derecho al amparo.

P: ¿Qué porcentaje de la población colombiana se ve beneficiada por este fallo?

R\: Fundamentalmente, las parejas que se encuentren en las mismas circunstancias fácticas que fueron descritas en la sentencia a que he hecho referencia. Por eso algunos consideramos que es un avance muy tenue, además porque la Corte no quiso asumir el tema de igualdad y eso a nosotros nos parece muy grave, puesto que no se trataba simplemente de un déficit de protección, sino que consideramos que se trata de un grupo de personas marginadas que han sido maltratadas socialmente y que siguen siendo discriminadas, y por eso creemos que tienen derecho a ser tratadas igual; según el artículo 13 de la Constitución Política.

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