Periodistas denuncian obstrucciones en el cubrimiento de elecciones legislativas

Domingo, 11 Marzo 2018 20:39
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Siete reporteros de Plaza Capital registraron impedimentos en el ejercicio de su actividad periodística en distintos puestos de votación. No existe claridad sobre la regulación.

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Camila Granados, Julián Barrera, Camila Carrillo, Catalina Rivera, María Isabel Rodríguez, Camila Rodríguez y Santiago Corredor, corresponsales de este medio de comunicación, reportaron este 11 de marzo que funcionarios de la Registraduría y de la Policía Nacional les prohibieron el uso de grabadoras de voz y de cámaras fotográficas. A pesar de que no existe ninguna ley que establezca reservas de información en los comicios legislativos, los delegados también se negaron a brindar cualquier tipo de declaración y les solicitaron retirarse de los puestos de votación.

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), en su manual para el cubrimiento periodístico de elecciones, asegura que “los periodistas tienen derecho a estar en los puestos de votación, a utilizar sus teléfonos celulares, cámaras fotográficas y de video”. Por ello, cualquier limitación por parte de autoridades y particulares puede constituir delitos y faltas disciplinarias.

Al acercarse a cada uno de los puestos asignados en búsqueda de información, tres de los reporteros fueron abordados por funcionarios de la Registraduría o de la Policía, quienes les exigieron presentar una acreditación que los identificara como periodistas de algún medio o como personas avalados por la Registraduría. A pesar de que los jóvenes mostraron su carné de prensa, los delegados negaron toda posibilidad de registro de información.

Al respecto, el abogado y periodista Sebastián Salamanca, coordinador del área de defensa y atención a periodistas de la FLIP, refuta que “esto no tiene lugar dentro del ordenamiento jurídico colombiano, es decir, un periodista no necesita ningún tipo de acreditación para poder ejercer su derecho a informar”.

Quienes efectivamente pudieron acceder a sus respectivos puntos de votación, fueron interrumpidos por funcionarios que les solicitaron explicar qué y para qué estaban registrando la situación en cada lugar. Luego de la explicación, llamaron a sus superiores para rectificar que no podían tomar fotografías, grabar audios, ni videos, incluso, en el caso de Camila Granados, la amenazaron con quitarle la cámara y le pidieron borrar las fotografías tomadas en la cobertura, a pesar de que estas no comprometían la identidad de los sufragantes. Granados no se dejó y abandonó el lugar. La Policía no tiene el derecho de eliminar material periodístico bajo ninguna circunstancia. Esto sucedió en el puesto Santa Paula, en la localidad de Usaquén.

A la periodista Camila Carrillo, en el punto del Centro Comercial Cedritos, le permitieron el uso de la cámara con la condición de que una policía revisara cada toma. La uniformada señaló que, este año, las restricciones de ingreso de prensa eran más severas. Carrillo se trasladó luego al Colegio Distrital Aquileo Parra en donde pretendía documentar el inicio del conteo de votos, pero un grupo de policías se lo impidió argumentando que está prohibido en el Código de Policía, lo cual es falso.

A María Isabel Rodríguez, en el puesto de Bulevar Niza, un policía le obligó a borrar el video de una entrevista realizada a una mujer indignada por la aprobación de fotocopias en la consulta interpartidista.

Los siete reporteros fueron forzados a salir de los puestos de votación, algunos de ellos escoltados por policías. Hubo, sin embargo, reporteros de este portal que no tuvieron problemas con sus cubrimientos.

Pese a que los funcionarios nunca mencionaron cuál era la norma que impedía el cubrimiento, es posible que se refirieran al decreto 432 de 2018, emitido por el Ministerio del Interior solo seis días antes de los comicios. El artículo 11 de dicho decreto estipula que “durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

Salamanca asegura que es normal que se establezcan normas días previos a la jornada electoral para regular su desarrollo. No obstante, “un decreto no puede estar por encima de una ley, ni de la Constitución”. Para el representante de la FLIP, al estar en directa contradicción con el derecho de la libertad de informar y ser informado sobre un asunto de interés público, esta norma es abiertamente inconstitucional y no tendría mayor aplicabilidad.

A través de su cuenta en Twitter, la FLIP registró otros casos similares en Sincelejo, Pereira y Florencia.