Mitos y realidades acerca de la medida de aseguramiento de Álvaro Uribe

Viernes, 28 Agosto 2020 15:50
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Plaza Capital explica en esta información la medida de aseguramiento en el proceso penal del expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de fraude procesal y soborno de testigos. Contextualizamos, desde el Derecho, todas las informaciones relacionadas con esta medida de aseguramiento impuesta desde la Corte Suprema a Uribe, tras la polémica que se ha generado a lo largo de todo el mes de agosto. 

Álvaro Uribe en la segunda vuelta de la campaña presidencial del año 2018||| Álvaro Uribe en la segunda vuelta de la campaña presidencial del año 2018||| Fátima Martínez|||
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El 17 de septiembre del 2014, el senador del partido Polo Democrático, Iván Cepeda citó a Uribe Vélez a un debate de control político en el Congreso por presuntos vínculos con el paramilitarismo en Antioquia. Allí, expuso dos testimonios de ex paramilitares, mencionando que el congresista y su hermano Santiago Uribe Vélez habrían supuestamente fundado el Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). En respuesta al debate en Senado, Uribe demandó a Cepeda ante la Corte Suprema de justicia por supuesta fabricación de testigos.

Según Uribe, el senador Cepeda se encargaba de buscar en cárceles a viejos paramilitares para que le testificaran en su contra. La Corte Suprema investigó el caso por un tiempo considerable hasta que, en el 2018, se archivaron las acusaciones contra el senador Cepeda y se abrió una investigación formal contra Uribe por manipulación de testigos, iniciada por el magistrado José Luis Barceló. Siendo así, ante la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, el 8 de octubre del 2019 el expresidente Uribe rinde indagatoria. Para ese entonces, el magistrado Reyes ya estaba encargado del caso después de que el magistrado Barceló habría cumplido su periodo.

El 4 de agosto del 2020, la Sala de Instrucción de la Corte toma la decisión de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva a Uribe. Mediante el Auto 52240, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia resuelve que Uribe Vélez debe acatar esta medida, razón por la cual el pasado 12 de agosto, el expresidente se registra oficialmente como preso dentro del sistema penitenciario colombiano en su respectivo domicilio. Durante este tiempo, Uribe no ha rendido versión libre de los hechos, ni ha sido llamado para ella con relación a este proceso. Respetando el derecho a rendir versión libre y espontánea, se tiene que considerar que la versión libre es un medio de defensa que tienen todos los ciudadanos.

Es un derecho del investigado como sujeto procesal a ser oído.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los magistrados tomaron esa medida según los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida de aseguramiento, dicha decisión ha sido altamente criticada pero también apoyada por muchos. La decisión de la Corte ha establecido que, mediante la obtención del material probatorio recaudado y la investigación adelantada, que la pena impuesta a Uribe sería entonces considerada como necesaria, proporcional y racional. Además de estos criterios y en relación a las razones que la Corte tiene que considerar para emitir cualquier medida de aseguramiento, se tiene que considerar lo que la Corte Constitucional ha dicho mediante Sentencia C-469/16 teniendo en consideración los tres requisitos esenciales que reposan dentro del Código de Procedimiento Penal en Colombia que son: primero, que la medida de aseguramiento se muestre necesaria para que se evite que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia, segundo, que el imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima y tercero, que resulte probable que el imputado no comparezca al proceso o que no cumpla su sentencia.

Ahora, es menester recalcar que Álvaro Uribe Vélez durante este proceso, ha comparecido a las diligencias y en ningún momento ha demostrado la intención de no comparecer a ellas. Así mismo, si Álvaro Uribe constituyese un peligro inminente para la sociedad, ¿Por qué razón cuenta con todos los accesos y comodidades que tiene en su domicilio? Accesos como el internet, las entrevistas y sobretodo, su teléfono, el cual se allega al proceso como material probatorio en donde según la Corte, se registran las conductas delictivas por medio de las llamadas y las más de 22.000 interceptaciones, cuya legalidad es altamente cuestionada debido a que la interceptación de comunicaciones de cliente - abogado no se constituirían legales por prevalencia del derecho de defensa. Es decir, constitucionalmente se le reconoce a cualquier ciudadano dentro de su derecho de defensa, la garantía de poder comunicarse con su abogado de manera libre y reservada.

El Auto 52240 tiene una extensión de 1554 páginas

Este expediente de Uribe, con más de 1550 páginas, en principio no es público por la Reserva del Sumario en donde la investigación es reservada a las partes, sin embargo, como se ha filtrado a la prensa el expediente, el expresidente pide que se vuelva público para que todo el mundo pueda conocer dicho expediente sin reserva. Siendo un Auto tan considerablemente extenso se podría afirmar que logra romper el récord de extensión siendo un Auto que hace referencia a un solo implicado y no a muchos procesados. Así mismo, entra como un reto imprescindible para la judicatura porque debido a su extensión, complejidad y transversalidad; este nuevo precedente judicial podría ser considerado por otros jueces a la hora de emitir una decisión.

Dicho de otra manera, siendo este un precedente tan importante, tendría relevancia junto con sus consideraciones para otros casos en los que se desee como modelo para fallar. El tema de las interceptaciones telefónicas, sin duda alguna ha presentado uno de los mayores interrogantes dentro de este proceso. ¿Por qué se dice que las interceptaciones son ilegales?

En cuanto al análisis de ese material probatorio en manos de la Corte, se cuestiona el tratamiento de las más de 22.000 interceptaciones en un tiempo récord como lo son 32 días. Según la defensa del expresidente: “No existe ningún registro de audio del expresidente hablando con testigos, tampoco que se cambien testimonios o dando instrucciones de ofrecer beneficios para que lo hagan. En consecuencia, la Sala de Instrucción se basa en inferencias y no en pruebas directas”.

Prosiguiendo, una de las consideraciones más importantes que ha tenido la Corte a la hora de emitido el Auto, ha sido evidentemente el tema de los testigos. A pesar de que hay muchos testigos que no son tenidos en cuenta en el caso, para hablar de uno de los más importantes, se hará referencia al testigo estrella de la Corte: Juan Guillermo Monsalve Pineda.

El caso de Juan Guillermo Monsalve

Juan Guillermo Monsalve es un ex paramilitar condenado por crímenes como asesinato, secuestro, concierto para delinquir, entre otros. Recluido en una casa fiscal dentro de la cárcel La Picota en Bogotá. Fue contactado por el senador Iván Cepeda en septiembre del 2011 con el fin de demostrar que Uribe tendría supuestos vínculos en actividades criminales.

Por sus fuertes declaraciones contra Álvaro Uribe y su hermano Santiago Uribe, hoy, Juan Guillermo Monsalve es un hombre que cuenta con una seguridad especial significativa por parte de las autoridades. Desde un principio, Monsalve aseguró que su padre, Oscar Antonio Monsalve era el mayordomo de una Hacienda en las Guacharacas, Antioquia. Esta propiedad le ha pertenecido a la familia Uribe desde hace muchos años y fue el lugar donde el padre de Álvaro Uribe Vélez fue asesinado en manos de miembros de las FARC en el año 1983.

Según Monsalve, su desempeño como paramilitar se desarrolló en el Bloque Metro de las Autodefensas. Cuando este Bloque Metro de las Autodefensas se declaró en disidencia, Monsalve salió de allí y terminó involucrado con el grupo de los Rastrojos liderado por Wílber Varela, el líder del cartel del norte del Valle. Monsalve testificó que en dicha hacienda se habían planificado matanzas, que fueron desarrolladas por paramilitares. Posteriormente, escribió una carta retractándose de lo dicho, pero después el testigo dijo que había cambiado su posición porque había estado presionado y aseguró que el abogado de Uribe, Diego Cadena, lo habría ido a visitar a la cárcel para que modificara su testimonio.

Debido a su amplia trayectoria criminal, fue condenado a 40 años. La Corte Suprema según El Tiempo, certificó que “el señor Monsalve ha aportado información relevante, la cual se ha verificado con resultados positivos para el desarrollo de la pesquisa”. Esto ha generado que posiblemente se reconsidere la condición del señor ante la Justicia porque el caso de Monsalve está en estudio de la Justicia Especial de Paz (JEP) ya que el abogado pidió su ingreso a esta jurisdicción en condición de ex paramilitar.

Por otro lado, lo que señala la defensa y el propio exmandatario es que se descubrieron pagos en las cuentas de los familiares de Monsalve por un valor de 12 millones de pesos colombianos por parte de una ONG con fines humanitarios porque dicha ONG protegía a presos políticos. Cabe entonces manifestar que existió una contribución por parte del senador Cepeda a dicha organización por un valor de 29 millones de pesos y que, según las declaraciones del exmandatario, harían al senador Cepeda afín a dicha organización, “con la promesa de que lo llevarían a la JEP”.  

Uribe renuncia a su curul en el Senado de la República   

El 18 de agosto, mediante una carta dirigida al presidente de la Cámara Alta, Arturo Char; Uribe renuncia a su curul en el senado. En dicha carta expresó: “La medida de aseguramiento con detención domiciliaria, con la violación de ocho garantías procesales, con interceptaciones ilegales y dolosas (...) anulan cualquier expectativa de poder regresar al Senado, institución en la cual procuré ser cumplido y aportar con estudio a los diferentes temas".

Dicha decisión de renunciar al senado generó que el 26 de agosto se conociera la comunicación por parte de la procuraduría acerca de las implicaciones que tendría esa renuncia como senador. Con esa renuncia como senador de la República, la Sala de Instrucción de la Corte perdería competencia de seguir con el caso. Al perder ese fuero como senador, su proceso se tendría que tramitar por vía ordinaria. En un concepto de 21 páginas, la procuraduría le pide a la Sala de Instrucción de la Corte que el caso del exsenador sea enviado a la Fiscalía General de la Nación. En su argumentación, se menciona la Sala de Instrucción de la Corte nunca estableció que la comisión de delitos se hubiera adelantado en relación con sus funciones de liderazgo político o en aspectos relevantes a su posición en el cargo. Así mismo, el Ministerio Público menciona que no hay actividad que peligrara el Congreso por alguna conducta desplegada por el exsenador ni que vinculara a servidores públicos de su Unidad de Trabajo Legislativo.

Finalmente, la procuraduría enfatiza en que “la simple coincidencia temporal de la presunta comisión de los hechos y la condición de ostentar el cargo de senador no puede considerarse como suficiente para extender el fuero”.