Los jurados de votación son ciudadanos seleccionados mediante un sorteo electrónico de aquellas personas registradas en las bases de datos de entidades públicas, privadas, establecimientos educativos, partidos y movimientos políticos. Todo posible jurado debe estar en ejercicio pleno de sus derechos políticos, es decir, no estar encarcelado o prestando el servicio militar.
Según la Registraduría, los ciudadanos deben consultar en la página web www.registraduria.gov.co si han sido escogidos como jurados. Ya no se notificarán personalmente a los seleccionados. Este procedimiento de consulta virtual ha sido muy poco difundido por parte de la Registraduría Nacional, lo cual genera un desconocimiento generalizado por parte de millones de colombianos que inocentemente aguardan por una citación escrita que les llegue a sus casas.
“Lo cogen a uno por sorpresa” - dice la periodista Ivonne Rodríguez, quien recibió un correo por parte de la Universidad Nacional comunicándole, dos días antes de la jornada de capacitación de los jurados, que había sido seleccionada por ser estudiante en proceso de grado de una maestría en estudios políticos. Debido a que tenía un viaje programado al Cauca para hacer una investigación periodística, Rodríguez no pudo asistir a la capacitación y está actualmente a la espera de si le imponen o no una sanción.
Estas dificultades se agravan debido al bajo índice de acceso a Internet en el país. En el boletín del tercer trimestre del 2013 proferido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en Colombia existen 7.639.061 suscriptores a Internet de Banda Ancha y 809.270 suscriptores a las demás conexiones a Internet.
Principalmente, a un jurado lo eligen para que contabilice los votos de la respectiva mesa de votación donde haya sido asignado y confrontar la identidad de los votantes que se acercan a ejercer su derecho. Cada una de estas mesas se integra por seis jurados, de los cuales tres se identifican como principales y los demás fungen como suplentes.
Para esta labor de escrutinio es imprescindible seguir las instrucciones proporcionadas por la Registraduría durante las jornadas de capacitación previas al día de elecciones. Durante esta preparación a los jurados electos se les entregan unas cartillas que indican la metodología que deben seguir para cumplir con su deber.
Tanto la asistencia a las capacitaciones previas como al día de elecciones es de carácter obligatorio. Ausentarse a las mismas, o abandonarlas sin una justa causa, implica acarrear con diversas sanciones.
Por ejemplo, si el jurado electo es un servidor público, la sanción radica en la destitución de su cargo. Si el jurado no está vinculado al sector público, la sanción consiste en la imposición de una multa equivalente hasta diez salarios mínimos vigentes, monto que irá destinado a las cuentas del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional.
Según el politólogo Eduardo Martínez, “las sanciones dependen de la discrecionalidad de la Registraduría, ya que lo único que se sabe es el tope de las mismas, pero no hay un criterio uniforme para determinar el monto de la multa”.
Cuando se decida imponer una de las mencionadas sanciones, la Registraduría emite una Resolución que debe fijar en un lugar público durante cinco días hábiles. Una vez transcurre este plazo, el sancionado debe proceder a cancelar la multa cuanto antes, para evitar que empiecen a correr intereses de mora. En caso dado de que el pago se demore, puede llegar a presentarse un proceso judicial ejecutivo en el que se buscará obtener el dinero así sea mediante el embargo y remate de los bienes pertenecientes al sancionado.
Si un jurado electo se enferma gravemente o muere el día de las elecciones, o dentro de los tres días anteriores a las mismas, se entiende que pasó por una situación de fuerza mayor que justificó su inasistencia; estos sucesos de enfermedad grave y fallecimiento también incluyen al cónyuge, a la madre, al padre y al hijo del jurado. Otras de las causales de exoneración de las sanciones por inasistencia son: no ser residente del lugar donde fue designado, tener menos de dieciocho años o más de sesenta, y haberse inscrito y votado en otro municipio distinto a donde lo citaron.
Es importante tener en cuenta que la enfermedad grave sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico expedido bajo la gravedad del juramento. La muerte del familiar se acredita con el certificado de defunción. La edad del elegido se constata con la presentación del documento de identidad. La no residencia debe probarse con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar de residencia. La inscripción y voto en un municipio distinto se comprueba con el respectivo certificado de votación.
Vale la pena aclarar que aquellos jurados que si asistan cumplidamente a sus citaciones, tendrán derecho a 1 día de descanso compensatorio remunerado dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección.