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Del reconocimiento a la ley: La lucha por la objeción de conciencia no se detiene

Durante la primera década de los años 2000, los movimientos estudiantiles, la Iglesia Menonita y los colectivos ciudadanos, buscaban de forma insistente una ley o un fallo de la Corte Constitucional que reconociera a la objeción de conciencia como una causal de exoneración al servicio militar obligatorio.

El derecho a la objeción de conciencia ya era reconocido, pero no era una causal de exoneración al servicio militar obligatorio. De hecho, en varias ocasiones, los colectivos pacifistas, la Iglesia Menonita y jóvenes objetores en su individualidad llevaron su demanda de este derecho hasta la Corte Constitucional. Sin embargo, la Corte negó en repetidas ocasiones que este derecho fuera aplicable al servicio militar obligatorio.

El grupo de interés público de la Universidad de los Andes, Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia ACOOC, líderes pacifistas, y ForumCiv, una plataforma sueca de defensa de derechos humanos, entre otras organizaciones, trabajaron conjuntamente para que el Estado se manifestara al respecto del derecho a objetar el servicio militar.

En 2009, la Corte Constitucional emitió un fallo histórico, la sentencia C-728 de 2009 reconoció por primera vez que la objeción de conciencia como un derecho legítimo que puede ser una causal de exoneración al servicio militar obligatorio. En este fallo se instó al Congreso de la República a legislar al respecto y regular este derecho.

Este fallo a diferencia de los anteriores admitía una “omisión legislativa relativa” en el artículo 27 de la Ley 48 de 1993, en la que no se incluyó a las personas que se niegan a prestar el servicio militar por razones de conciencia. Este artículo estipula que “están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensación militar: los limitados físicos y sensoriales permanentes y los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica”.

Esta sentencia permitió abrir un camino en la regulación del servicio militar, pero no fue lo suficientemente robusta para garantizar el derecho a objetar conciencia, pues según los análisis de expertos y académicos como Mariana Castrellón, Julián Ovalle y Andreas Speck que cita Nicolás Rodríguez Páez en su investigación ‘La problemática del servicio militar obligatorio en Colombia y el derecho a la objeción de conciencia’, publicada en 2016, el fallo tiene vacíos que podrían recrudecer la vulneración de este derecho en vez de facilitar su garantía.

“La sentencia tal como está escrita presenta tres dificultades: para la Corte es necesario demostrar la objeción de conciencia, lo que genera la pregunta, ¿cómo se puede demostrar la conciencia?; la segunda es que, la Corte indica que debe existir una ponderación entre la naturaleza del deber objetado y la objeción de conciencia, pero no indica bien cómo se debe hacer; por último, la Corte tampoco señala quién es la persona indicada o responsable del 'diagnóstico’ o frente a qué autoridad deben acudir los objetores para hacer valer su derecho”, afirma Mariana Castrellón en el análisis publicado por Rodríguez Páez.

Andreas Speck, resalta una dificultad que sigue teniendo vigencia hasta el 2025, “la no imparcialidad de la decisión de la solicitud, en muchos países es un comité del Ministerio de Defensa o de las fuerzas armadas el encargado”, esto supone un conflicto de interés donde el Ejército por medio de la Comisión Interdisciplinaria, que es la que avala las solicitudes de objeción de conciencia, termina siendo juez y parte.

Es importante mencionar que el Congreso de la República emitió una ley regulatoria posterior al fallo de 2009 hasta el 2017. Las múltiples dificultades en materia de ese derecho daban pie para que otros derechos también fueran vulnerados para los jóvenes que no podían definir su situación militar. “Aquí en Colombia, todavía para trabajar, a muchos muchachos les piden la libreta militar, si no tenían libreta militar, hasta hace un tiempo no se podían graduar de la universidad, esto es una vulneración flagrante”, afirma Jenny Neme, quien desde 1999 trabajaba de lleno en la defensa de este derecho con Justapaz.

Incluso con los avances en materia de reconocimiento, el conflicto armado en el país impedía que los reclutamientos cesaran, no solo por parte del Ejército sino también por parte de los grupos al margen de la ley, lo cual también resultaba una preocupación mayúscula para los pacifistas en el país.

Durante esos años también se emitieron otras sentencias de la corte que buscaban delimitar más el derecho a la objeción de conciencia, pero no eran muy distintas a la Sentencia C-728 de 2009. La sentencia T-018 de 2012 no afirmaba nada distinto a la primera, seguía exigiendo como parte esencial del proceso para objetar conciencia que los jóvenes presentaran razones “profundas, fijas y sinceras” y no sugiere profesionales para llevar estos procesos de objeción.

La sentencia T-455 de 2014 es la primera en ordenar que el Ejército responda las solicitudes para objetar conciencia en un término no mayor a 15 días y su repuesta debe ser de fondo. Lo cual respondía a una gran problemática donde el Ejército no respondía en el corto plazo las solicitudes y sus respuestas no eran argumentadas. Este fallo también ordena al Ejército a hacer pedagogía sobre las causales de exoneración y el proceso para someterse a alguna.

Esta además indica que los objetores de conciencia reconocidos por el Ejército deben quedar como reservistas de segunda clase. Lo cual va en contravía de la lucha pacifista que buscaba no verse relacionada con el Ejército. La libreta militar de segunda clase, o de reservista, implica que en caso de guerra el hombre que la porte debe unirse a las filas del Ejército para combatir.

Solo hasta la sentencia SU-108 de 2016 solicita que debe haber un trabajo de un equipo interdisciplinario para tratar las solicitudes de objeción de conciencia. En este equipo debe haber un miembro conocedor de Derechos Humanos.

“Es nulo el avance frente al tema y, por el contrario, confirma algo que está en contra de las recomendaciones internacionales existentes desde hace más de dos décadas, donde se estipula que deben ser instituciones de corte civil las que tramiten estas solicitudes”, afirma en su investigación, Nicolás Rodríguez Páez

Afiche contra las 'batidas'. Cartilla Informativa. Alcaldía de Bogotá

En cuanto al Ejército, durante todos estos años, buscaron estrategias para seguir reclutando jóvenes de forma irregular. Pierre Shantz, defensor de derechos humanos que hace parte de Equipos y Comunidades de Acción por la Paz (ECAP), quienes se encargan de apoyar movimientos de resistencia no violenta, relata que la Iglesia Menonita invitó a esta organización a apoyar a los defensores de derechos humanos y a los objetores de conciencia en Colombia.

Recuerda que en Barrancabermeja había una organización llamada El Quinto Mandamiento que trabajaba fuertemente por evitar los reclutamientos irregulares. “Era un acto ilegal, era contra la ley estas batidas de secuestrar a los muchachos de la calle. Muchas veces eran menores de edad que parecían tener una un tamaño de cuerpo que hacía creer que eran mayores y les decían: ´Bueno, ahí resolvemos en el batallón, dile a tu mamá que venga a recogerte si realmente eres menor’. Entonces era un secuestro”.

Junto con la organización Pierre hacía un trabajo de monitoreo de batidas. Por una red social alertaban de los reclutamientos, “Pero cuando alguien veía una batida. En lo posible perseguía el camión, y de una vez enviaba un mensaje al grupo para que cualquier otra persona también se uniera a la persecución e hicieran presión para que bajaran a los jóvenes del camión porque el Ejército también sabía que no era legal lo que hacían.

Estas mal llamadas ‘batidas’ fueron prohibidas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-879 de 2011. De ahí en adelante el Ejército modificó las estrategias para reclutar, utilizando citaciones en estaciones de transporte público y redadas a las afueras de instituciones educativas. No dejaron de hacerse las mal llamadas ‘batidas, sino que se generaron con mucha menos regularidad en la periferia de las ciudades.

Hasta el año 2014, se calculó que el 80% de los reclutados hacían parte de los estratos 1, 2 y 3 según la Defensoría del Pueblo. Además, según el Comité Permanente de Derechos Humanos, en 2015, “Kennedy con 62 batidas es el territorio que más reporta detenciones arbitrarias, seguidas de Bosa y Rafael Uribe Uribe. Es de anotar, que en todas estas localidades se han generado procesos de organización y de formación”.

Los colectivos comunitarios que se fortalecieron en las periferias de las ciudades principales debido a la coyuntura fueron fundamentales para seguir visibilizando y expandiendo la lucha por la objeción de conciencia. El colectivo pacifista CoNova, que se fundó con apoyo de Justapaz, empezó sus labores de socialización del derecho a la objeción de conciencia en Soacha preocupados por cómo las desigualdades empujaban a los jóvenes hacia la violencia.

“Por qué el estado a mí como joven me brinda la oportunidad muy fácil de portar un arma, pero en ningún momento tengo accesos fáciles a la educación, o al primer trabajo que a veces puede ser tan complicado”, afirma Javier Ramírez, comunicador social y activista del colectivo.

La motivación de Javier se dio al seguir de cerca el caso de su amigo cercano y activista, Reynaldo Aguirre, quien tuvo un proceso de persecución y de vulneración de su petición para objetar conciencia durante varios años, y cuyo caso terminó en el fallo de la Corte, con la Sentencia T- 455 de 2014, anteriormente mencionada, en donde se resalta que incluso con la falta de una ley regulatoria frente al derecho a objetar conciencia se debe resolver.

“En ningún caso podrá negarse la solicitud de exención al servicio militar por objeción de conciencia debido a la ausencia de regulación legal sobre el derecho fundamental a la objeción de conciencia”, dice la sentencia. Este fallo significó un alivio para los jóvenes objetores, pues la ley de reclutamiento tuvo una actualización hasta el año 2017.

El proceso de paz con la guerrilla de las FARC, promovido por el gobierno de Juan Manuel Santos, generó que se abrieran múltiples discusiones frente al trato del conflicto interno en el país y por ende el papel de las fuerzas militares y de los jóvenes que debían prestar el servicio militar.

Los grupos pacifistas demandaban la abolición de la obligatoriedad del servicio militar y otros sectores políticos y los militares abogaban por mantener la obligatoriedad. La solución del gobierno por medio del acuerdo de paz fue afirmar que ahora no era obligatorio prestar el servicio militar, pero si definir la situación militar. Y es aquí donde el Congreso de la República por primera vez incluyo en las causales de exoneración la objeción de conciencia por medio de la Ley de Reclutamiento y Control de Reservas 1861 de 2017.

Dificultades de la comunidad trans para definir su situación militar.

A pesar de que la ley abarca de forma completa diferentes grupos sociales en estado de vulnerabilidad para eximirlos del servicio militar, aún hay quienes viven en la incertidumbre. En Colombia, las mujeres transgénero han sido tenidas en cuenta en la lista de causales de exoneración contemplada en la ley, reconociendo así que son una población en situación de vulnerabilidad. Los hombres trans, por el contrario, no están eximidos del servicio militar tácitamente, la ley es clara y establece que están eximidos “los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil”.

Esto representa hasta el día de hoy un vacío legal para los hombres trans que puede desencadenar discriminación o reclutamientos no voluntarios. El criterio para reclutar está basado en el sexo asignado al nacer, a pesar de tener el sexo femenino en el registro civil, las personas que se identifiquen como hombres deben definir su situación militar.

También cabe destacar que hay hombres trans que voluntariamente buscan entrar en las filas del Ejército, pero muchas veces tampoco se les permite entrar. Jhonnatan Espinosa, director ejecutivo de la fundación Ayllu Familias Transmasculinas en entrevista para el medio Infobae, mencionó que “Ahí lo que está pasando es que el chico puede tener un muy buen examen con el médico general, con el odontólogo, pero es el psiquiatra el que lo está dejando como no apto. Lo está dejando no apto no porque tenga algún problema, sino porque es una persona trans y eso es patologización. Eso también es violencia, es revictimizar a los hombres trans”, explica Espinosa.

El Estado ha tenido una falta de voluntad política evidente en lo correspondiente a la garantía del derecho a objetar conciencia con los hombres transgénero, pero también vulnera a quienes quieren participar. Lo anterior permite preguntarse si el Ejército Nacional está preparado para asumir una postura más abierta en cuanto a la diversidad de género.

Desde el año 2023, las mujeres también pueden prestar el servicio militar de forma voluntaria. Esto se generó desde un plan piloto del gobierno del expresidente Iván Duque, para fortalecer el Ejército Nacional. La corte constitucional respaldó este plan siempre y cuando se mantuviera la voluntariedad. Hasta el año 2024, se incorporaron 10.257 mujeres al servicio militar, según datos suministrados por el Comando de Reclutamiento.

Al preguntarle al Comando por la cifra de personas con diversidad de género que pertenecen a sus filas, su respuesta fue: “En relación a las personas con diversidad de género no se cuenta con una cifra, toda vez que el personal a incorporar al servicio militar es de género femenino y masculino, siempre que este resulte apto, no se discrimina el género de la persona que desea presentar su servicio militar”.

¿A qué nuevas leyes se pueden acoger los objetores?

Las leyes de reclutamiento han mutado desde el año 2017. Hay nuevos fallos que favorecen a los jóvenes que tienen dificultades para definir su situación militar. La ley 2341 de 2023 facilita el proceso para definir la situación militar a los hombres mayores de 24 años y a los estudiantes universitarios que hayan cursado más de cinco semestres, eliminando el estatus de remiso a través de una ‘cuota de compensación militar’ que varía según los ingresos de la persona como se muestra en la infografía.

Para los objetores de conciencia esto es una buena noticia ya que genera otras opciones para los jóvenes que no quieren someterse al proceso de objeción que puede llegar a ser desgastante.

También la Ley 2384 de 2024 mejora las condiciones para los jóvenes que deciden prestar el servicio militar. Se aumentó la bonificación mensual para quienes prestan el servicio militar de un 50% de un salario mínimo legal vigente a un 70% con adición presupuestal.

En un término no mayor a, seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley, la bonificación mensual se incrementará al setenta por ciento (70%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, con la respectiva adición presupuestal. También se fortalecen programas de educación técnica y profesional para los jóvenes y a través del SENA se harán cursos de formación laboral.

Para algunos colectivos pacifistas esto es un inconveniente. “Son estrategias para seguir llevando a los jóvenes a las armas”, señala Andrés Aponte, director de Objeción de conciencia en Justapaz. Sin embargo, reconocen que es necesario que se dignifiquen aún más los espacios en los que están los jóvenes, ya que muchas veces es en estos escenarios donde los jóvenes sufren vulneraciones a sus derechos debido a la informalidad y falta de garantías.

“Nadie puede garantizar la dignidad del otro si no tiene su dignidad”, Iván Velásquez, exministro de defensa.

El gobierno actual instauró por medio de la política de Paz Total el ‘Servicio Social para la paz’, que es una alternativa al servicio militar y que busca “la reparación del tejido social, la educación para la paz, el acompañamiento comunitario y la promoción de derechos humanos” según el Departamento Nacional de Planeación.

Esta iniciativa trae nuevas preguntas sobre qué pasará con la objeción de conciencia en Colombia. La lucha por el derecho a objetar conciencia al servicio militar ha durado más de 40 años, los pacifistas siguen luchando por garantías que incluyan a todos los grupos sociales en su diversidad. Por medio de esta lucha se ha buscado garantizar las libertades individuales de los jóvenes y se espera que las nuevas medidas como el ‘Servicio social para la paz’ sea una alternativa más y no una nueva imposición.