En julio del año 2022, al caer la tarde, Jesús, un joven residente en la ciudad de Cali, se dirigía a su casa después de un largo día de trabajo. Al llegar a una de las estaciones de autobuses Mio notó que un hombre alto e imponente con camuflado militar lo observaba a lo lejos. Al verlo, el corazón de Jesús se aceleró al instante: no llevaba consigo su libreta militar. El hombre lo llamó para que se acercara, él se aproximó temerosamente. En ese momento comenzó la defensa de su derecho a objetar conciencia.
Desde el 2017 en Colombia no es obligatorio prestar el servicio militar, pero sí es obligatorio que todos los jóvenes mayores de 18 años definan su situación militar ante el Ejército Nacional, bien sea acogiéndose a una causal de exoneración, o siendo incorporados en un distrito militar.
Jesús cedió ante las intimidaciones del uniformado, quien afirmaba que tendría multas, y no podría conseguir trabajo de no asistir a la citación. El joven pidió permiso en su trabajo para presentarse, con la esperanza de salir con su situación militar definida en cuestión de horas. Sin embargo, al llegar le dijeron que iba a participar de charlas para comprar su libreta militar y que debía esperar más. Las horas fueron pasando y al no ver su situación resuelta su ansiedad fue aumentando, pues había faltado al trabajo, su familia no sabía que se encontraba allí, y, sobre todo, lo aterraba pensar que debía prestar el servicio militar en contra de su voluntad.
Pasó la noche en el distrito militar y al otro día fue sometido a exámenes físicos, odontológicos y psicológicos para ser incorporado en el batallón Cantón Militar Pichincha. Jesús, al verse reclutado buscó de manera inmediata manifestar que no quería prestar servicio militar porque era objetor de conciencia, y no podía portar armas, pero no fue escuchado, e incluso sus argumentos fueron invalidados.
La Ley de Reclutamiento 1861 de 2017 establece en el Parágrafo 4 que: “Hasta antes de la incorporación, el ciudadano deberá manifestar por escrito o de manera verbal, si tiene conocimiento de estar inmerso en alguna causal de exoneración del servicio militar o de cualquier otra circunstancia que lo imposibilite para prestar el servicio militar. En el evento que el ciudadano realice la manifestación verbal, la autoridad de Reclutamiento dejará constancia de la manifestación y facilitará los medios para recepcionarla de manera escrita”.
Isabella Bermúdez, abogada de Justapaz, una organización de la Iglesia Cristiana Menonita que orienta legal y socialmente a jóvenes que se niegan a participar del servicio militar, asesoró a Jesús en su proceso. Ella manifestó que muchas veces los jóvenes desconocen sus derechos y los procesos que se deben seguir para la garantía de estos. “De por sí es muy intimidante cuando los militares abordan en la calle a los jóvenes, al ser citados y coaccionados, muchas veces prefieren evitar problemas y asistir a dichas citaciones a pesar de tener una causal de exoneración”
Jesús insistió en que no podía portar armas “porque creía en Dios”, así lo dijo, sin saber que ante la ley su manifestación para no prestar servicio militar era la objeción de conciencia. Fue consciente de las implicaciones hasta que la abogada le explicó su derecho y porqué había sido vulnerado.
El servicio militar en Colombia no es obligatorio para quienes pueden probar que tienen una causal de exoneración. Estas causales están establecidas en el artículo 12 de la ley 1861 de 2017.
La objeción de conciencia es un derecho en donde ninguna persona puede ser obligada a actuar en contra de su conciencia. Se ampara por medio del derecho fundamental a la libertad de conciencia establecido en el artículo 18 de la Constitución Política: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.
Jesús fue contactado por una abogada del equipo jurídico de Justapaz, debido a las irregularidades en su reclutamiento.
La sentencia C-728 de 2009 fue la primera en reconocer a la objeción de conciencia como un derecho fundamental y como una causal para no prestar el servicio militar. Dentro del fallo, la Corte insta al Congreso de la República a legislar al respecto, e imparte una base para su regulación, bajo el principio de que la conciencia se debe probar por razones “profundas, sinceras y fijas” :
“Las convicciones o las creencias que son objeto de protección constitucional, tienen que definir y condicionar la actuación de las personas. Esto es, su obrar, su comportamiento externo. No puede tratarse de convicciones o de creencias que tan sólo estén en el fuero interno y vivan allí, que no transciendan a la acción. En tal sentido, si una convicción o una creencia han permanecido en el fuero interno durante algún tiempo, al llegar el momento de prestar el servicio militar obligatorio, tal convicción o creencia puede seguir limitada a ese ámbito interno. No existe en tal caso, en principio, un deber constitucional de garantizar el derecho a no ser obligado a actuar en contra de su conciencia”.
Es decir que los jóvenes como Jesús, que se niegan a portar armas, a participar conflictos armados, o a apoyar una estructura militarista deben probar, con acciones contundentes e irrefutables, sus convicciones y creencias.
Probar la objeción de conciencia como una causal de exoneración implica que el joven objetor se introduzca en un proceso administrativo ante el Ejército Nacional. Jesús con asesoría legal preparó un derecho de petición y una carta de motivación al Comando de Reclutamiento en donde buscaba acogerse a su derecho de objetar conciencia.
“Me sentí asustado, nervioso. Pues no lloré ese día. Muchos compañeros míos si lloraron. Incluso cuando yo a un compañero le comenté que metí derecho de petición, él también hizo lo mismo porque también quería salir de allá. Él se puso a llorar, yo me sentí asustado, nervioso. Y digamos, depresivo, porque no me veía encerrado allá”
Durante el tiempo que Jesús estuvo en el batallón fue confundido y discriminado por parte de soldados y personal administrativo. “La teniente me llevo a la oficina de una abogada del batallón y ella empezó a meterme cuentos raros de que la carta no la podía hacer alguien por mí, sino que yo la tenía que escribir, y en eso llamó a otro abogado y me decía que sí era válido. Me querían enredar para que yo dijera que no era objetor de conciencia”, recuerda el joven.
Jesús tuvo que prestar servicio militar normalmente mientras su situación se resolvía. Debía hacer todas las actividades de sus compañeros y aguantar los malos tratos de sus superiores.
Andrés Aponte, director de área de Objeción de Conciencia y prevención del reclutamiento de niños, niñas, jóvenes y adolescentes de Justapaz, menciona que una de las mayores preocupaciones de las organizaciones es la falta de veeduría ciudadana sobre los jóvenes que prestan el servicio militar. “Lastimosamente, entrar a un batallón a mirar qué está pasando, es muy, muy complejo. A veces ni siquiera la personería ni la defensoría puede entrar sin una orden y mucho menos una organización social”.
Jesús se acercó al área de las oficinas en el distrito militar para entregar el derecho de petición que había preparado junto a la abogada de Justapaz. Al entregarlo se sentó en una sala de espera. Mientras aguardaba, un joven soldado lo observaba con curiosidad, hasta que decidió acercarse, y le dijo que había escuchado que había puesto un derecho de petición. Le contó con resignación que él había intentado hacer lo mismo, pero no se lo aceptaron.
Jesús se preocupó pensando que no habría forma en la que él podría salir de allí. El joven le comentó que lo hicieron asistir a una reunión con cinco personas, que le preguntaban cosas y “lo trataban de corchar”. Estas personas al final le dijeron al joven que debía quedarse a prestar el servicio militar, pero que no iba a utilizar armas ya que tendría funciones de oficina en donde solo utilizaría el computador. Las cinco personas a las que se refería el soldado son miembros de la Comisión Interdisciplinaria.
La Ley de Reclutamiento establece que cuando un joven esté adelantando un proceso para objetar conciencia será citado por la Comisión Interdisciplinaria Territorial, la cual decide, en primera instancia, la solicitud de objetar. En esta deben participar un comandante, un médico, un psicólogo, un asesor jurídico del Distrito Militar y un delegado del Ministerio Público quien puede ser parte de la Defensoría, Personería o Procuraduría.
En esta comisión se busca analizar los documentos y pruebas presentadas, además de entrevistar al joven para saber si las razones por las que objeta son “profundas, fijas y sinceras”. Sin embargo, se debe tener en cuenta que, a excepción del delegado del Ministerio Público, el resto de los integrantes están adscritos y vinculados al Ejército.
“El hecho de que la Comisión Interdisciplinaria esté conformada, en su mayoría, por miembros del Ejército pone en duda las garantías de imparcialidad para quienes pasan por este proceso”, afirma la abogada Isabella Bermúdez
Jesús presentó todos los documentos que le pidieron en el Distrito Militar. A los 10 días fue respondido su derecho de petición para una audiencia con la Comisión Interdisciplinaria que tendría lugar dos días después vía Zoom. La abogada le explicó que en el momento en que le dieran la audiencia lo dejarían salir, sin embargo, a Jesús no lo dejaron abandonar el batallón para recolectar pruebas, por lo cual su mamá tuvo que buscarlas por él.
El día de la audiencia Jesús estaba muy nervioso por las preguntas que le harían. Debido a que no pudo salir del batallón, tampoco pudo tener una preparación regular para la audiencia.
Jesús debió pedir permiso para apartarse y hablar por teléfono con su abogada quien, por medio de una llamada, lo ayudó preparar su presentación ante la Comisión. A pesar de tener pruebas y un pensamiento seguro sobre las razones por las cuales no quería estar allí, Jesús solo sentía temor y ansiedad.
A pesar de que no se necesita representación legal en las audiencias con la Comisión Interdisciplinaria, ya que es un proceso diseñado para cualquier ciudadano, José manifestó que, sin un asesoramiento de un abogado, hubiera sido muy difícil que le respetaran su decisión.
“Pase fotos, videos, pruebas de más y como a los dos días yo estaba formando para recibir la cena en el batallón y me llama un soldado y me dice que prepare mis cosas que ya me voy. Así fue y acá afuera estoy”, afirmó Jesús.
La objeción de conciencia tuvo una reglamentación en la Ley de Reclutamiento hasta el año 2017 como parte de las políticas de postconflicto generadas por el Acuerdo de Paz con la guerrilla de las FARC. Es un proceso relativamente nuevo, cuya divulgación ha sido corta y muchas veces generada por organizaciones sociales o religiosas que trabajan bajo principios pacifistas o antimilitaristas y no desde el estado que es quien tiene la responsabilidad.
Al consultar sobre la cifra de incorporación de los jóvenes a los que les es negado su derecho a objetar, el Ejército manifestó que: “al respecto no se reporta ningún dato, dado a que los jóvenes cuya objeción de conciencia al servicio militar fue no reconocida, opta por alegar y estar inmerso en otra causal de exención o aplazamiento al servicio militar de las establecidas en la Leyes 1861 de 2017, 2341 de 2023 y 2384 de 2024”.
El Ejército Nacional debe cubrir anualmente con cuotas de incorporación que van en aumento. Para el 2024 la cuota fue de 59.928 jóvenes y para el 2025 está en 60.000 hombres, según el Comando de Reclutamiento.
Las estrategias utilizadas para convocar a los jóvenes a prestar el servicio militar son publicidad en medios de comunicación, banners publicitarios por medio de redes sociales y las páginas web del Ejército Nacional y sus diferentes unidades, según lo explicado por el Comando de Reclutamiento. También se despliegan militares en las ciudades principales con el fin de persuadir a los hombres de prestar el servicio militar.
A pesar de que no se muestra como una actividad de reclutamiento oficial, las citaciones en las calles son muy comunes como en el caso de Jesús, y pueden implicar irregularidades en el respeto al debido proceso.
Andrés Aponte, director de área de Objeción de Conciencia y prevención del reclutamiento de niños, niñas, jóvenes y adolescentes de Justapaz, afirma que a pesar de las regulaciones alrededor del reclutamiento, siempre mutan las estrategias para reclutar jóvenes sin respetar el debido proceso. Esto debido a las represalias que se pueden tomar contra los mismos miembros de la fuerza pública.
“Si no cumplen esas cuotas, les empiezan a quitar beneficios extralegales, por ejemplo, subsidios en otros rangos muy bajos, dragoneantes, significaba a veces hasta quitarles horas de sueño, eso era lo que nos manifestaban algunas personas con las que hablamos, entonces, ellos en su afán de cumplir esas metas, pues tenían que empezar a hacer esas maniobras para reclutar. Ese reclutamiento arbitrario o ilegal”.
Además, Aponte menciona que dentro del trabajo de la organización se establecen conversaciones con miembros del Ejército que manifiestan incluso la existencia de “comandos piratas” que permiten que los batallones más alejados de las ciudades principales o más expuestos a las zonas de conflicto puedan reclutar jóvenes en ciudades y pueblos donde no expongan su seguridad.
“El Ejército en el Cauca también tiene que reclutar, pero imagínate, ellos se paran en un pueblito a reclutar, ¿qué crees que les va a pasar? Pues no tienen la seguridad, como aquí en Bogotá, de ponerse en cualquier lado, a hallar gente, entonces, como no pueden reclutar allá, vienen con buses y llevan a jóvenes de Bogotá. Claramente esta práctica también es ilegal, pero para cumplir esas cuotas ellos lo hacen, y en ese sentido, las ciudades en que más reclutan, pues está Bogotá, Medellín, Cali”, afirma Aponte.
Los reclutamientos en las ciudades principales se realizan frecuentemente en sectores vulnerables a nivel socioeconómico, como en el caso de Jesús. “Ellos claramente no lo van a hacer en un estrato en un barrio de estrato cinco ni estrato cuatro, siempre buscan las periferias, donde sabe que la gente no tiene las herramientas jurídicas para pelear cuando se llevan a un joven”, explica el integrante de Justapaz.
Según lo explicado por el abogado Andrés Aponte, los militares necesitan permisos para estar en las estaciones de transporte público, y según el debido proceso, todo lo referente a la definición de la situación militar se debe hacer por medio de la página web y no necesita de intermediarios.
Los soldados que abordan a los jóvenes en las calles muchas veces no son claros con la información que dan, los citan directamente a un Distrito Militar con la premisa de que van a resolver dudas, y a definir su situación, sin advertir que pueden ser sometidos a exámenes médicos y quedar reclutados directamente.
Al consultar sobre las tareas de los militares que esperan en las estaciones de transporte público, el Ejército respondió que estos “orientan al ciudadano para que se inscriba, registre en la plataforma de reclutamiento; así mismo, le hace entrega de una citación para que acuda al Distrito Militar a realizarse la evaluación de aptitud psicofísica e iniciar el proceso de definición de situación militar, bien sea, como reservista de primera o segunda clase.”
Andrés Aponte, explica que en varias ocasiones Justapaz alegó que este tipo de citaciones son irregulares. En respuesta el Ejército cambió el término ‘citaciones’ por ‘invitaciones’, advirtiendo en letra pequeña que quienes tienen causales de exoneración no deben ir, y al ser reclutados se alega que llegaron por voluntad propia.
“A esa ‘invitación’ le agregaron en letra muy pequeña ‘si usted está inmerso en alguna de las causales de exención, por favor abstenerse esa invitación’. Pero los jóvenes tampoco leen mucho, y más esa letra tan chiquitica, entonces se los llevan, nosotros ante eso, colocábamos habeas corpus en las citaciones, en las invitaciones también funcionaba, pero, donde empezaban a decir ‘absténgase a venir’, empezaron a caer los habeas corpus”, afirma Aponte.
Las dificultades para objetar conciencia no disminuyen a pesar de los muchos avances en el reconocimiento de este derecho. La historia de Jesús es la muestra de los obstáculos recurrentes que padecen quienes buscan que se respete su capacidad de decidir frente a su participación en el conflicto o en instituciones armamentistas.
Las organizaciones pacifistas siguen luchando para fortalecer las garantías de este derecho, y buscan demostrar voluntad política para que el acceso a la Objeción de Conciencia sea mucho más sencillo para los jóvenes.